Un grupo de siete marineros
se embarcó en el buque “Golfo Azul” para pescar langostinos en el Golfo San
Matías. Sin embargo, lo que debía ser una jornada laboral común se convirtió en
una experiencia traumática que cambió la vida de uno de los tripulantes.
El cocinero de la
tripulación había concluido su jornada y se dirigía a su camarote para
descansar. Cerca de la una de la madrugada, el patrón del buque gritó que el
barco se estaba hundiendo. Fueron momentos de desesperación hasta que
finalmente los rescató el buque “Marta S”.
Este evento traumático dejó
secuelas tanto psíquicas como físicas en el cocinero, incluyendo un traumatismo
en el dedo gordo del pie izquierdo. Después de ser llevado al Policlínico
Privado S.A. y posteriormente a su lugar de residencia en Mar del Plata, le
diagnosticaron trastorno de estrés postraumático.
La ART reconoció la
contingencia y brindó las prestaciones médicas necesarias, incluyendo atención
psiquiátrica. Los diagnósticos revelaron un cuadro de estrés postraumático,
trastorno de ansiedad generalizada, estado depresivo y trastorno adaptativo,
entre otros.
Sin embargo, la Comisión
Médica dictaminó que el trabajador solo padecía traumatismos físicos y no
evaluó el "Desarrollo Vivencial Anormal Neurótico Grado II". El
trabajador inició una demanda.
El apoderado de Provincia
ART S.A. respondió a la demanda, alegando que las afecciones del demandante
fueron debidamente evaluadas tanto por los médicos de la ART como por los
profesionales de la Comisión Médica. En ambos casos, se determinó que el alta
médica otorgada por la aseguradora era válida y que no existía incapacidad.
Pero el perito médico, por
su parte, diagnosticó trastorno por estrés postraumático como resultado del
evento en su entorno laboral. Luego realizó una ponderación porcentual de la
incapacidad. Este informe no fue controvertido por las partes.
El fallo expresó: “ha sido
dicho reiteradamente que el dictamen pericial realizado por un tercero, formado
científicamente en relación con la materia de la litis e imparcial
objetivamente en cuanto a ambas partes, no deviene necesariamente vinculante
para el juez”.
Sobre esa facultad,
recalculó algunos factores. De esta manera, la Cámara Laboral de Viedma
concluyó que el trabajador porta una incapacidad permanente, total y definitiva
del 12,79% y condenó a Provincia ART S.A. a pagar la indemnización
correspondiente.
6 diciembre 2024
Judiciales