Más de 4500 rionegrinos y rionegrinas deberán enfrentar
causas penales en la provincia por haber trasgredido las normas dispuestas por
el Poder Ejecutivo Nacional de cumplimiento al Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio que rige desde el 20 de marzo en la mayor parte del territorio
provincial.
Las respuestas con las que el fuero penal sanciona a
quienes trasgreden las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación
de la pandemia del Covid-19 van desde las penas efectivas, hasta condenas de
prisión en suspenso, suspensiones de juicio a prueba y criterios de
oportunidad.
Sistemáticamente, desde la reanudación de los plazos
judiciales, se trabaja para avanzar ya sea en acusaciones formales producidas
en audiencias o en la aplicación de salidas alternativas en los casos en los
cuales sólo se estaba cometiendo los delitos previstos en los artículos 205 y
239 del Código Penal y la persona no lo realizó de forma reiterada.
Dichos artículos reprimen con penas desde los 6 meses a
los dos años a aquellas personas que “violaren las medidas adoptadas por las
autoridades competentes, para impedir la introducción o porpagación de una
epidemia” (Art. 205); o “de quince días a un año, al que resistiere o
desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus
funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o
en virtud de una obligación legal” (Art. 239).
En principio, por tratarse de delitos que implican penas
menores a tres años, la condena admitiría para la gran mayoría de los casos
penas de cumplimiento condicional. Si embargo las mismas conllevarían el
computo de un antecedente penal y, en caso de cometer otro delito y ser
declarado culpable – aún si el mismo fuera un delito culposo como en un
accidente de tránsito - la siguiente pena a aplicar sería de cumplimiento
efectivo por menor que la misma fuera.
Se suma a los mencionados delitos, el impuesto a través
del artículo 202 del Código Penal que destaca que debe ser sancionado con penas
de “reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad
peligrosa y contagiosa para las personas”.
Se encuadrarían en el mismo quienes, siendo portadores
del virus, incumplen el aislamiento y las normativas dispuestas por salud
pública, poniéndolo en una situación judicial mucho más grave.
De esta forma, teniendo en cuenta la escala penal y los
parámetros fijados por la Procuración General para la actuación en este tipo de
casos, las posibilidad de acceder a una pena de cumplimiento condicional o a un
método autocompositivo de resolución de conflictos son mucho menores.
Es importante destacar finalmente que muchas de las
probation o criterios de oportunidad permitieron que hospitales, centros de
salud y organizaciones de la sociedad civil recibieran donaciones por parte de
imputados en este tipo de causas a través de la aplicación de estas medidas alternativas
de resolución de conflicto. Además en muchos casos se han impuesto además
diversos tipos de pautas de conducta.
19 abril 2024
Judiciales