Martilleros cargaron contra una iniciativa de Cullumilla

Afirman que la Ordenanza es "inconstitucional"

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Los cuatro colegios de Martilleros y Corredores Públicos de cada una de las circunscripciones Judiciales de Río Negro, rechazan por “inaplicable e inconstitucional” las aprobaciones de las ordenanzas municipales en El Bolsón y Viedma sobre las obligaciones de exponer cartelería de difusión referida a la prohibición del cobro de honorarios o comisiones a inquilinos.

En ese sentido, afirman que esto altera y contradice “principios, garantías y derechos constitucionales establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación en Título 4, Capítulo 10, arts. 1.345 a 1.355; Ley Nacional Nº 20.266, Leyes Provinciales G Nº 2.051, E Nº 2.541; Decreto Provincial E Nº 1.399/1.993; Decreto 0378/1994 de adhesión a Pacto Federal decreto 1807/93 PEN, Decreto Ley 240/99 PEN; prohibiendo de esa forma, sin ningún tipo de justificación, el derecho que le asiste al Martillero y Corredor Público de pactar y percibir libremente sus honorarios profesionales, en este caso a cargo de los inquilinos, por los servicios de intermediación en alquileres con destino habitacionales, en protección de intereses comunes a ambas partes dentro de una justa y balanceada negociación”.

En Viedma la iniciativa había sido presentada por la concejal de Juntos Somos Río Negro, Silbana Cullumilla.

“En repudio a las citadas ordenanzas municipales, hacemos saber que el art. 1351 en diálogo con el art. 1346 del C.C.C.N., protege a la persona al momento de contratar los servicios profesionales del Martillero Público y Corredor, contemplando y poniendo a disposición por un lado, la alternativa de aceptar la obligación del pago de honorarios a su cargo por el servicio contratado (comitente) y, por otro lado, la de rechazar el contrato de corretaje mediante el pacto en contrario y la protesta hecha saber contemporáneamente con el comienzo de su actuación, es decir que quien haga la protesta, no se encontrará obligado a pagar honorario alguno”.

 Finalmente, explicaron que “para mayor abundamiento la nueva ley de alquileres que en su art.12 modificó el art 1351 del C.C.C.N dice: Intervención de uno o de varios corredores. Si solo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el art. 1.346. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente. En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local. Por último, en el hipotético caso en el que algún contratante considerara ser víctima de situaciones o convenios abusivos, se deja de manifiesto que existen mecanismos legales que permiten denunciar y sancionar cualquier acción desmedida y ventajera en relación al servicio profesional prestado por Martilleros y Corredores Públicos, con intervención de los Colegios Profesionales encargados de fiscalizar el corrector ejercicio profesional, a efectos de instar las denuncias correspondientes”.

 

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