Doble resarcimiento económico para capataz despedido tras accidente laboral

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La Cámara Laboral de Viedma hizo lugar a la demanda de un trabajador rural que sufrió un accidente laboral y tras recibir el alta médica fue despedido por sus patrones. 

En este marco, se odenó alempleador a indemnizarlo por daño material y moral. Y a la aseguradora La Segunda A.R.T. S.A. deposite el dinero que le corresponda al trabajador.

Según se detalló, el accidente se produjo en un campo cercano a la localidad de Guardia Mitre, cuando la compuerta trasera de un camión jaula aplastó el pié de un hombre de 40 años. El accidente se originó porque se cortó una cadena.

El trabajador explicó que debía transportar terneros del campo donde ejercía sus funciones a otra fracción rural perteneciente también a su patrón, localizada a unos cuatro kilómetros de distancia. Para ello utilizaba un tractor y un jaulín, en cuyo interior cabían como máximo 16 terneros de aproximadamente 200 kilogramos.

El día del accidente, como debía transportar alrededor de 60 animales, tuvo que realizar varios viajes junto con otros dos peones. Cuando se disponía a hacer el último sufrió una grave lesión en su pie izquierdo.

Luego del accidente, por prescripción de La Segunda ART S.A., el trabajador concurrió al Sanatorio Austral de Viedma, donde le diagnosticaron fractura de los huesos metatarsianos cuarto y quinto del pie izquierdo y le prescribieron la colocación de una bota para la inmovilización de la zona afectada.

Tras realizar el tratamiento recibió la alta médica de la ART, pero no se le reconoció ninguna incapacidad laboral. Al mes mes y medio fue despedido sin causa por su empleador.

Tras iniciar la causa judicial, el propietario del campo negó los hechos pero reconoció la existencia de relación de dependencia entre las partes y la función de capataz de campo desempeñada por el trabajador.

Alegó que “el hecho, en caso de haberse producido, fue por culpa exclusiva el actor que, pese a ser el empleado de mayor experiencia, se ubicó en forma voluntaria en esa posición de riesgo, cuando tenía pleno conocimiento de que para el ensamblado de la rampa y sus laderos no era necesario que la compuerta se encontrara levantada, como tampoco situarse sobre aquella”.

Oportunamente, la aseguradora la Segunda A.R.T. S.A., reconoció la existencia del contrato de afiliación ambas partes con vigencia a la fecha del accidente, como así también la denuncia de siniestro efectuada ante la aseguradora pero negó que el trabajador padezca la incapacidad que él reclamó.

En cuanto a la existencia del daño, el médico en el informe pericial constató “que el actor presenta limitación funcional en la articulación metatarso-falángica “. Agregó “el trabajador presentaba secuelas que le impedían realizar normalmente su trabajo”.

Tras analizar la prueba, la Cámara Laboral resolvió hacerle lugar a la demanda del trabajador y condenar a su empleador a indemnizarlo por daño material y moral. Además ordenó a La Segunda A.R.T. S.A. deposite el dinero que le corresponda a trabajador.

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