Fallo del STJ reconoce secuelas psicológicas de hostilidad laboral

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   El Superior Tribunal de Justicia (STJ) reconoció como enfermedad profesional las secuelas psicológicas y psiquiátricas que sufrió una mujer como consecuencia de la hostilidad en su ambiente laboral. 

El eje del fallo fueron las pericias que le dictaminaron una incapacidad laboral parcial y permanente del 45%, con “relación causal directa con situaciones vividas en el trabajo”.

La mujer demandó a su empleador, a la ART y al Estado provincial, puesto que cumplía funciones en una empresa pública en el año 2008, denunciando una situación de abuso de poder y maltrato laboral.

El tribunal de primera instancia, si bien reconoció que los conflictos en las relaciones laborales habían sido el “factor estresante” que desencadenó los padecimientos de la mujer, rechazó su reclamo porque consideró que el “mobbing” alegado por la trabajadora no había sido acreditado, considerando la hostilidad laboral como un “conflicto cruzado” entre compañeros de trabajo. 

El primer fallo negó así el carácter de “enfermedad profesional” al cuadro de salud acreditado, dejando el caso fuera de los alcances de la Ley de Riesgos del Trabajo y, en definitiva, denegando a la mujer la indemnización por incapacidad laboral que reclamaba.

Contra aquella decisión, la trabajadora interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley que llegó al Superior Tribunal de Justicia, donde recientemente se resolvió: “revocar la desestimación del reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral” y “devolver las actuaciones al Tribunal de origen para que proceda (...) al cálculo del resarcimiento sistémico correspondiente”.
En su apelación la mujer sostuvo que ingresó “sana” a la relación laboral y que la incapacidad adquirida debe ser indemnizada aunque “el cuadro diagnosticado no figure en el listado de enfermedades profesionales” que orienta -pero no limita taxativamente- las conclusiones de las Comisiones Médicas y la cobertura de la ART.

La mujer recalcó el “deber de seguridad” y la “responsabilidad objetiva” que recae sobre todo empleador en resguardo de la salud e integridad de los trabajadores. Eso implica que la ART debe cubrir todas las enfermedades profesionales salvo aquellas que sean causadas por “dolo de la trabajadora, por fuerza mayor extraña al trabajo, o si la afección era preexistente a la relación laboral”. Ninguna de esas circunstancias se evidenció en este caso.

Las secuelas derivadas de la hostilidad laboral fueron graves. Según el informe pericial más importante del expediente, la mujer no tenía ningún “trastorno de personalidad previo”. Tampoco se le hizo un examen psicotécnico adecuado antes de ingresar al trabajo, por lo que la ley presume que estaba integralmente sana. Sin embargo, sufrió “un cuadro de trastorno adaptativo provocado por stress laboral” que la llevó a pasar casi un año internada en una clínica por un “trastorno depresivo mayor”, que llegó incluso a un intento de suicidio.

El STJ advirtió en su fallo que, más allá de no haberse probado la mobbing como causa de la enfermedad, “la nota incapacitante fue el ambiente laboral anímicamente viciado; de modo que, aun cuando no haya prosperado la indemnización civil por acoso laboral, la responsabilidad objetiva establecida en la Ley de Riesgos del Trabajo se mantiene en pie para cumplir con su cometido; esto es, el resarcimiento por incapacidad funcional determinada (en la trabajadora) a causa exclusivamente de su ámbito laboral perjudicial”.

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