Imputación con prisión preventiva por triple homicidio en Pomona

La decisión fue adoptada ayer por el Ministerio Público

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a 5 personas involucradas en los hechos donde fallecieron Sergio Antonio Zura, Lorenzo Lencina y Raúl Rodrigo Quevedo Conde el sábado pasado en un campo de la jurisdicción de Pomona.

Según la acusación fiscal, “pasado el mediodía ingresó a Loma Blanca un grupo de personas para reclamar tierras, con el acuerdo entre ellos de hacer uso de la fuerza y de armas”.

“De esta manera, entraron a la propiedad saltando una tranquera que se encontraba cerrada con candado, y se habrían dirigido caminando al casco del campo ubicado a unos 1,3 kilómetros”, explicaron los fiscales.

“Portando presumiblemente armas de fuego y/o armas blancas, llegaron hasta la casa principal donde estaban dos de las víctimas fatales y otras personas, que en primera instancia estuvieron demoradas, y que en este momento forman parte del proceso como testigos”, dijo el equipo fiscal.

El equipo fiscal mencionó que “en relación a quienes se habrían ido del lugar cuando todo se desencadenó, se ordenó dispositivo cerrojo que dio resultados positivos, procediéndose a la demora de éstas personas en el sector de la usina a unos 10 kilómetros en el Parque Eólico”.

Agregaron que “de las diligencias hasta aquí practicadas se secuestraron varias armas de fuego de diverso calibre y armas blancas, una al menos con manchas simil sangre”.

“Durante la pelea premeditada se realizaron varios disparos y se utilizaron varios cuchillos”, subrayó el equipo fiscal de la descentralizada de Choele Choel.

 

La calificación legal por la que fueron imputados es:

“Homicidio calificado con alevosía y por el concurso premeditado de dos o mas personas y el uso de arma de fuego” (Arts. 80 inc. 2 y 6, 41 bis y 45 CP) para el imputado O.A.Z.

“Partícipe necesario del homicidio calificado” (Arts. 80 inc. 2 y 6, 41 bis, 45 CP) para D.G.Z.

“Partícipe secundario del homicidio calificado imputado a O.A.Z” (Arts. 80 inc. 2 y 6, 41 bis, 46 CP) para C.H.U. y M.I.R.F..

Finalmente, a R.A.C se lo imputó como “autor mediato” en los términos de los Artículos 80 inc. 2 y 6, 41 bis, 45 del Código Penal.

En el marco de la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva basándose en los riesgos procesales de la posibilidad de darse a la fuga y/o de entorpecer el accionar de la justicia.

Es así que 4 personas están cumpliendo desde la noche de ayer la preventiva por el plazo de 4 meses tal lo pedido por la fiscalía, uno de ellos bajo la modalidad de domiciliaria y la quinta persona por encuadrarse dentro de la previsiones por su avanzada edad deberá realizar semanalmente presentaciones en el juzgado de Paz de la localidad de origen, además de no obstaculizar la investigación, y fijar y mantener domicilio.

Los 5 imputados estuvieron asistidos por defensores particulares que rechazaron la teoría del caso fiscal y propusieron su versión.

Sin embargo, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal y dispuso las medidas cautelares solicitadas como también el plazo de la investigación preliminar preparatoria por el plazo de 4 meses.

 

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