Cocina del hospital: Deberán reincorporar a tres trabajadores despedidos

Fueron echados después de afiliarse a ATE

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La Justicia ordenó a la empresa privada que está a cargo del servicio de cocina del hospital Artémides Zatti a reincorporar a tres trabajadores que habían sido despedidos después de afiliarse a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). 

Tras ser echados, los empleados presentaron un amparo y la Cámara Laboral de Viedma le hizo lugar, ordenando su restitución al puesto laboral.

Una de las personas cumplía tareas desde el año 2013 para distintas empresas que habían tenido concesionada la cocina del Hospital. Las otras dos, hacían lo propio desde 2017. En julio de este año se afiliaron a ATE y nueve días después, la empresa Compañía Integral de Alimentos S.A. les notificó la extinción del contrato laboral.

En su amparo, los amparistas detallaron que este año “se generó un conflicto sindical entre ATE-CTA y UTHGRA que derivó en diferentes presentaciones de la empresa y del gremio gastronómico ante la Delegación de Trabajo”.

Agregaron que “en medio de esa puja se afiliaron a la CTA”, lo que según relataron “derivó en diversos cuestionamientos verbales de la empresa y luego la comunicación del despido sin causa”.

Al contestar la demanda, la firma adujo que se trataba de un contrato eventual, ligado a una cláusula relacionada con el aumento de la producción. Argumentó que “una vez finalizado el término de duración de la eventualidad, el contrato de trabajo se considerará extinguido de pleno derecho”.

Los trabajadores, en cambio, puntualizaron que ninguno prestaba tareas eventuales, “por lo que la supuesta invocación de esa causal para rescindir el vínculo pretende disfrazar un despido-represalia, máxime teniendo en cuenta que existieron amenazas previas a las comunicaciones postales tendientes a evitar que se afiliaran a la entidad sindical. Por tanto, expresan que la extinción del vínculo debe encuadrarse dentro de la categoría de despidos sospechosos de discriminación”.

Los jueces, además, dispusieron que “la Compañía Integral de Alimentos SA deberá abonar los daños materiales provocados cuantificados en la suma equivalente a los salarios que los amparistas dejaron de percibir desde la notificación de la cesantía y hasta su efectiva reincorporación”.

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