Presentaron un "Amicus Curiae" en la causa por el libre acceso a Lago Escondido

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De este modo propone la APDH dejar de condenar a visitantes y turistas a las peripecias que deben padecer actualmente para acceder al citado lago público, dado que se ven obligados a hacerlo mediante una peligrosa travesía de cuatro días por la alta montaña, situación que pretenden convalidar tanto el gobierno de Río Negro como la empresa Hidden Lake S.A. La reconocida organización de Derechos Humanos argumentó que, de mantenerse esta situación, se produciría una verdadera discriminación en contra de las personas con discapacidad y de todas las personas que no contaren con una excelente condición física y elevados medios económicos.
Explican los históricos referentes de dicha organización en Bariloche, Francisco De Haro y Mara Bou, que “Tratándose de una organización que nació y desplegó gran parte de su trayectoria en relación con la defensa de los Derechos Humanos, entendiendo a los mismos con un criterio amplio y no solo aplicable a los tiempos de dictadura, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos considera relevante involucrarse a fin de brindar su opinión en el proceso que nos ocupa, todo ello en razón de los siguientes fundamentos:
1.- El hecho de que pudiera prosperar una resolución de ese STJ que impidiera el libre acceso a un espejo de agua de carácter público, tal como lo constituye sin duda alguna el Lago Escondido, dejándolo reservado exclusivamente a quienes cuenten con el aval directo del propietario o administrador de la finca circundante; o que se restringiera tal acceso a personas altamente preparadas para la montaña y que cuenten, además, con importantes recursos económicos; constituiría una verdadera discriminación en contra de las personas con discapacidad o de quienes, simplemente, no cuenten con los recursos económicos para hacerlo, existiendo para ello caminos preexistentes perfectamente habilitables, lo que tornaría a una decisión del estado autorizando tal situación en claramente ilegítima e inconstitucional por encontrarse afectando directamente la integridad de los derechos de los grupos vulnerables”.
“2.- La posibilidad de generación de accidentes físicos evitables e innecesarios por parte de quienes pretendan, y tienen el derecho de hacerlo, acceder a conocer y disfrutar de las costas de un lago público; lo que se produciría al verse obligados los mismos a recorrer una senda escarpada y de alto peligro, existiendo la posibilidad real de evitarse dichos riesgos; constituiría otro factor de posible vulneración del derecho a la integridad física con que toda persona cuenta. El hecho de que el Estado rionegrino no lo garantice adecuadamente resultaría inaceptable y admitiría la promoción de sendas acciones judiciales en su contra ante la posibilidad de accidentes.”
“3.- La APDH encuentra de su interés el debido cumplimiento de las garantías constitucionales que, para el caso, brinda el artículo 73 de la Carta Magna de la Provincia de Río Negro, toda vez que su vulneración implicaría el incumplimiento de otras garantías constitucionales conexas, tales como el derecho a la vida, a la salud, la seguridad o la integridad física, otrora desoídas y por cuya violación se debió tolerar la desaparición de miles de argentinos inocentes durante años pasados”.
Celebramos tal presentación en el expediente y, de este modo, nos sentimos debidamente acompañados por la APDH en la causa que venimos llevando adelante desde hace ya 10 años, junto a numerosas organizaciones sociales, ambientales y mapuches de la cordillera; dado que dicha organización ennoblece y jerarquiza el planteo formulado desde Río Negro en pos de garantizar el correspondiente estado de derecho y el cumplimiento irrestricto de todas las garantías constitucionales.
 

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