STJ confirmó imposición de multa al Ministerio de Salud por incumplimiento de amparo

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La sentencia del STJ cuenta cone l voto rector de la Jueza Dra Liliana Laura Piccinini y la adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarian y Adriana Zaratiegui.
 
En la sentencia la Jueza Piccinini reseñó que “con fecha 24-04-14 la accionante, en representación de su hijo, promueve acción de amparo tendiente a que el Ministerio de Salud Pública de Río Negro le proporcione los materiales, solicitados para cirugía óseo craneal en fecha 26-02-14 por el médico tratante, quien indicó quince (15) días como plazo máximo para la entrega del material.”
 
Precisó que “el Ministerio de salud no contestó el requerimiento que le fuera notificado el 28-04-14 (fs. 9).En fecha 14-05-14 el Juez del Amparo resolvió: “Hacer lugar al amparo interpuesto y en consecuencia ordenar al Ministerio de Salud de la Provincia que arbitre inmediatamente cuanto fuere necesario para la compra, provisión y puesta a disposición de la amparista del material requerido para su hijo conforme trámite iniciado en fecha 26-02-14 en el plazo perentorio de DIEZ (10) días bajo apercibimiento de IMPONER una multa diaria en favor de la amparista de $1.000 por cada día de retardo” (fs. 11/12).”
 
La Magistrada también explicó que “a fs. 17/18 y 19 obra constancia de la notificación de la sentencia a la Fiscalía de Estado, al Gobernador de la Provincia y al Ministerio de Salud respectivamente.
 
Agregó que “a fs 20 la amparista informa el incumplimiento con fecha 30-06-14. Ante tal situación el Juez del Amparo dispone intimar al Ministerio de Salud para que informe en el término de dos (02) días y entregue el material ordenado en la sentencia de fecha 14-05-14 “… caso contrario se efectivizará el apercibimiento ya dispuesto.” Conforme notificación de fs. 22/23. También que a fs. 24 (07-08-14) nuevamente la amparista se presenta denunciando el incumplimiento.”
 
“De lo expuesto se advierte el desinterés por parte de las autoridades públicas requeridas en cuanto a dar pronta respuesta a la grave situación denunciada por la amparista desoyendo las garantías constitucionales que protegen el derecho a la salud y que de manera inveterada este Cuerpo ha procurado hacer efectivo”, afirmó la Dra. Liliana Piccinini.
 
“Entiendo., -señaló- que en precedentes de este Superior Tribunal de Justicia se ha resuelto que la ausencia de notificación con carácter personal y en el domicilio real del funcionario determinado como responsable inhabilita hacer efectivas las astreintes en procura de garantizar el derecho de defensa del obligado al pago, sin embargo en autos quien ha resultado sancionado es el Ministerio de Salud.”
 
“Si bien tal cuestionamiento no ha sido traído como agravio cierto es que resulta oportuno señalar que la exigencia de establecer un funcionario responsable no es óbice para la aplicación de astreintes al estado-órgano pero resulta de mayor efectividad para el cometido que persigue la sanción”, consideró la Jueza del STJ.
 
“Ahora, si bien es viable la imposición de astreintes a un órgano estatal, es una comprobación sencilla que las sanciones conminatorias no surten el mismo efecto cuando se aplican a un sujeto individual que cuando le son aplicadas a un ente colectivo Ministerio de Salud-; y que virtualmente carecen de sus efectos propios cuando el deber de cumplir una determinada obligación se diluye entre diversos funcionarios, que terminan frecuentemente debatiendo incluso entre ellos acerca de quién tenía la obligación directa de cumplir la orden judicial; agregando que, mientras tanto, la multa diaria se agiganta, cargándose en definitiva su peso sobre el erario público. Lo que significa a la larga que recae sobre los contribuyentes. Y agregando que en caso de poder el juez o tribunal individualizar al funcionario que fuera responsable directo del cumplimiento de la obligación contenida en una sentencia, cuando de su sola voluntad o la de sus subalternos dependiera la ejecución de los actos materiales o jurídicos de cumplimiento; corresponde imponer astreintes al funcionario jurídicamente responsable del cumplimiento de la sentencia”, destacó la Dra. Piccinini.
 
“En conclusión, en autos no se advierte fundamento para apartarnos del principio general de la irrecurribilidad en materia de astreintes. Sin embargo, a mayor abundamiento entiendo propicia la ocasión para señalar la conveniencia de extremar por parte de los Jueces de amparo- los recaudos para que en aquellos casos que consideren necesaria la aplicación de astreintes efectúen la individualización concreta del o los funcionarios responsables del requerimiento y cumplimiento de la sentencia, a fin de que la sanción cumpla con el objeto conminatorio que persiguen evitando que se diluyan las respectivas responsabilidades”, concluyó la Jueza del Superior Tribunal de Justicia.
 

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