Mientras en la Legislatura rionegrina se presentan distintas propuestas vinculadas con el sobreendeudamiento de las familias, existe desde hace años una herramienta legal que permite a una persona que ya no puede hacer frente a sus obligaciones solicitar la apertura de un proceso de quiebra o concurso de acreedores. La alternativa no está reservada a grandes empresas: también puede ser utilizada por trabajadores asalariados que atraviesan una situación de cesación de pagos.
El planteo fue realizado por el contador Omar “Pocho” Lehner, quien se desempeña como síndico y viene interviniendo en procesos de este tipo. En una entrevista con erste medio, explicó que entre las causas que tuvo a su cargo hay cinco quiebras y cinco convocatorias de acreedores, correspondientes a personas que trabajan en organismos públicos, escuelas, la Justicia y empresas privadas.
La herramienta parte de una situación concreta: una persona que ya no tiene ingresos suficientes para pagar las deudas que contrajo y, al mismo tiempo, afrontar los gastos necesarios para sostener su vida cotidiana, como alquileres, servicios y otras obligaciones. En esos casos, la legislación concursal contempla procedimientos que permiten ordenar la situación financiera bajo intervención judicial.
Lehner explicó que el proceso requiere la presentación, con patrocinio de un abogado, de información que permita al juez evaluar si corresponde abrir la quiebra o el concurso. La persona debe acreditar su situación económica y explicar las obligaciones que no puede afrontar.
Una vez que se admite la quiebra, uno de los primeros efectos sobre el trabajador es la interrupción de los descuentos que se realizan sobre su sueldo en concepto de las deudas que tienen código de descuento. El mecanismo permite que pase a cobrar el salario íntegro, con una excepción: el 20% se destina a una cuenta judicial.
Ese porcentaje se acumula durante un año y, explicó Lehner, habitualmente se coloca a plazo fijo para evitar que pierda valor. Al finalizar ese período, el dinero se utiliza para afrontar los gastos del proceso, honorarios y, con el remanente, distribuirlo entre los acreedores cuyos créditos hayan sido reconocidos.
El efecto sobre el ingreso mensual puede ser significativo para una persona que llega al proceso con gran parte de su sueldo comprometido. Lehner relató el caso de un trabajador cuyo recibo mostraba que, después de los descuentos, el sueldo de bolsillo que le quedaba era cero. A partir de la apertura del proceso, comenzó a percibir nuevamente sus ingresos, con la retención del 20% prevista para la cuenta judicial.
Pero la quiebra no es un mecanismo que pueda tomarse sin analizar previamente la situación patrimonial. Los bienes de la persona pueden quedar alcanzados por el proceso, con las excepciones que correspondan de acuerdo con la situación de cada patrimonio y las protecciones legales existentes.
Por eso, existe otra alternativa: la convocatoria de acreedores. Lehner explicó que, a diferencia de la quiebra, este procedimiento no implica el desapoderamiento de los bienes. La persona conserva la administración de su patrimonio y continúa con su actividad habitual mientras se desarrolla el proceso.
Otro efecto relevante es que los acreedores ya no pueden continuar intentando cobrar individualmente sus créditos por fuera del procedimiento. Se abre una instancia en la que deben presentarse ante el síndico para verificar sus acreencias, acreditar documentalmente el origen y el monto de la deuda y determinar la categoría que corresponde a cada crédito.
Lehner contó que en uno de los procesos que tiene actualmente a su cargo, el deudor había informado ocho acreedores, pero ninguno de ellos se presentó a verificar su crédito. En cambio, apareció otro acreedor que no había sido denunciado originalmente.
Ese aspecto también puede resultar relevante para quienes atraviesan una situación de endeudamiento. El síndico analiza la documentación presentada por cada acreedor y luego informa al juez si corresponde reconocer el crédito y en qué condiciones.
La falta de presentación de un acreedor abre además una discusión jurídica sobre qué sucede con esa deuda posteriormente. Lehner explicó que existen dos posiciones en la doctrina y la jurisprudencia: una sostiene que el acreedor que no se presentó podría intentar retomar la ejecución una vez terminado el proceso, mientras que otra entiende que quien fue convocado y no verificó su crédito queda fuera de la distribución.
La situación familiar también forma parte de la evaluación. Lehner explicó que, cuando una persona se presenta en quiebra o concurso, debe informar cómo está compuesto su núcleo familiar, si está casada, cuántos hijos tiene y cuáles son sus ingresos y obligaciones.
Esto se vincula con un concepto central de la legislación concursal: la cesación de pagos. La imposibilidad de cumplir con las obligaciones no se analiza solamente a partir de una deuda aislada, sino que también puede estar condicionada por los gastos necesarios para sostener un hogar, como educación, transporte y otras necesidades familiares.
Lehner consideró que esta herramienta debería ser más conocida en momentos en que el sobreendeudamiento afecta a un número creciente de familias. En particular, señaló que en la discusión de nuevos proyectos destinados a atender esta problemática no se difunde con la misma fuerza la existencia de mecanismos que ya están contemplados por la legislación.
El contador planteó incluso que, si una cantidad masiva de personas recurriera simultáneamente a estos procedimientos, el impacto podría trasladarse al Poder Judicial. Para Lehner, eso muestra que el endeudamiento dejó de ser exclusivamente un problema individual y puede convertirse en una cuestión de alcance social.
La diferencia entre quiebra y concurso, en ese sentido, resulta central para quienes atraviesan una situación de endeudamiento. Mientras la primera puede implicar el desapoderamiento y la administración de los bienes por parte del síndico, la convocatoria permite conservar la administración del patrimonio y continuar con la actividad económica.
El acceso tampoco es automático. La persona necesita asesoramiento jurídico para determinar cuál de los mecanismos resulta adecuado para su situación y para presentar ante el juez la información necesaria. Lehner señaló que en Viedma ya existen profesionales que intervienen en este tipo de procesos.
La discusión sobre el sobreendeudamiento, entonces, no comienza solamente con los proyectos que puedan aprobarse en la Legislatura. La legislación vigente ya contempla una vía judicial para ordenar situaciones de insolvencia personal, aunque su utilización implica consecuencias patrimoniales y debe ser analizada en cada caso particular.
Y ese es el punto que Lehner busca poner sobre la mesa: la quiebra no es exclusiva de las empresas. También puede alcanzar a una persona asalariada que llegó al límite de su capacidad de pago, con un procedimiento que busca ordenar sus deudas bajo control judicial y permitirle recuperar parte de su capacidad económica.
15 septiembre 2026
Río Negro