El Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro anuló un juicio por jurados desarrollado en General Conesa por el homicidio de Beimar Llanos Condori, al
concluir que no se garantizó que las personas integrantes del jurado
comprendieran de forma clara las instrucciones impartidas, afectando el
desarrollo del proceso y su validez jurídica. La decisión ordena realizar un
nuevo juicio oral y público.
El caso tiene particularidades jurídicas inéditas a nivel nacional, ya que
los veredictos emitidos por jurados populares en la provincia son inapelables
según el Código Procesal Penal. Sin embargo, el TI centró su análisis en las
etapas previas a la deliberación, señalando falencias en las instrucciones
brindadas por el juez técnico que, según su evaluación, impidieron un veredicto
válido.
El hecho investigado ocurrió el 7 de agosto de 2023 en una chacra de General
Conesa, donde Eduardo Morello fue acusado de homicidio agravado. La defensa
argumentó un exceso en la legítima defensa. El juicio se desarrolló en
diciembre, pero el jurado no alcanzó la mayoría necesaria de diez votos para
declarar culpabilidad o no culpabilidad, por lo que el juez dictó la
absolución.
Tanto la fiscalía como la querella presentaron impugnaciones, sosteniendo
que las personas del jurado no habían comprendido correctamente el
procedimiento de deliberación debido a instrucciones ambiguas. El TI hizo lugar
al planteo y señaló que durante la jornada, que se extendió por más de 16
horas, el jurado interrumpió el debate en varias ocasiones para solicitar
aclaraciones que no fueron adecuadamente proporcionadas.
La resolución afirma que el jurado expresó incertidumbre reiterada respecto
de cómo analizar las opciones del veredicto. A pesar de los pedidos de la
acusación y la querella para que se reforzaran las instrucciones y se explicara
el procedimiento ante un posible estancamiento, el tribunal entendió que esas
aclaraciones nunca fueron ofrecidas.
El fallo indica que no se trata de una revisión del contenido del veredicto
—ya que no hubo tal—, sino de un vicio en el procedimiento que afecta el
derecho al debido proceso. Las dudas del jurado no fueron esclarecidas
oportunamente y esto, según el TI, impidió una deliberación válida conforme a
derecho.
Uno de los momentos críticos se dio cuando el jurado comunicó estar
“estancado” entre dos alternativas, lo que, de acuerdo con el fallo, no es
posible si se sigue el orden descendente previsto en las instrucciones. El
Tribunal consideró que esto evidenció un defecto estructural que invalida todo
lo actuado, incluida la absolución dictada por el juez.
La sentencia incluyó una transcripción de las instrucciones finales y de las
audiencias privadas en las que las partes dejaron constancia de su
disconformidad. El fallo también destacó que el jurado debía haber sido
informado sobre las consecuencias legales de no alcanzar la mayoría necesaria,
lo cual —según el TI— no hubiera implicado coacción, sino garantizar decisiones
tomadas con conocimiento pleno del marco normativo.
El fallo mayoritario concluyó que la nulidad debía ser declarada por
tratarse de una afectación al núcleo esencial del juicio por jurados: el acceso
a información clara para tomar decisiones. En este contexto, el tribunal aclaró
que no se viola la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, ya
que no existió una deliberación válida con reglas previamente explicadas.
Finalmente, el TI reconoció la labor del jurado popular, valorando su
compromiso y la extensión de la jornada deliberativa. La sentencia remarcó que
las dificultades surgidas obedecen a aspectos vinculados con la implementación
del sistema y no a la actuación de las personas que integraron el jurado.
La posición minoritaria del tribunal sostuvo que la defensa respondió adecuadamente
a los agravios planteados por las partes acusadoras, por lo que propuso
rechazar los recursos y mantener la sentencia original.
17 julio 2025
Judiciales