Declaran nulo un juicio por jurados en Río Negro

El Tribunal de Impugnación consideró que no se garantizó la comprensión del proceso deliberativo

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El Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro anuló un juicio por jurados desarrollado en General Conesa por el homicidio de Beimar Llanos Condori, al concluir que no se garantizó que las personas integrantes del jurado comprendieran de forma clara las instrucciones impartidas, afectando el desarrollo del proceso y su validez jurídica. La decisión ordena realizar un nuevo juicio oral y público.

El caso tiene particularidades jurídicas inéditas a nivel nacional, ya que los veredictos emitidos por jurados populares en la provincia son inapelables según el Código Procesal Penal. Sin embargo, el TI centró su análisis en las etapas previas a la deliberación, señalando falencias en las instrucciones brindadas por el juez técnico que, según su evaluación, impidieron un veredicto válido.

El hecho investigado ocurrió el 7 de agosto de 2023 en una chacra de General Conesa, donde Eduardo Morello fue acusado de homicidio agravado. La defensa argumentó un exceso en la legítima defensa. El juicio se desarrolló en diciembre, pero el jurado no alcanzó la mayoría necesaria de diez votos para declarar culpabilidad o no culpabilidad, por lo que el juez dictó la absolución.

Tanto la fiscalía como la querella presentaron impugnaciones, sosteniendo que las personas del jurado no habían comprendido correctamente el procedimiento de deliberación debido a instrucciones ambiguas. El TI hizo lugar al planteo y señaló que durante la jornada, que se extendió por más de 16 horas, el jurado interrumpió el debate en varias ocasiones para solicitar aclaraciones que no fueron adecuadamente proporcionadas.

La resolución afirma que el jurado expresó incertidumbre reiterada respecto de cómo analizar las opciones del veredicto. A pesar de los pedidos de la acusación y la querella para que se reforzaran las instrucciones y se explicara el procedimiento ante un posible estancamiento, el tribunal entendió que esas aclaraciones nunca fueron ofrecidas.

El fallo indica que no se trata de una revisión del contenido del veredicto —ya que no hubo tal—, sino de un vicio en el procedimiento que afecta el derecho al debido proceso. Las dudas del jurado no fueron esclarecidas oportunamente y esto, según el TI, impidió una deliberación válida conforme a derecho.

Uno de los momentos críticos se dio cuando el jurado comunicó estar “estancado” entre dos alternativas, lo que, de acuerdo con el fallo, no es posible si se sigue el orden descendente previsto en las instrucciones. El Tribunal consideró que esto evidenció un defecto estructural que invalida todo lo actuado, incluida la absolución dictada por el juez.

La sentencia incluyó una transcripción de las instrucciones finales y de las audiencias privadas en las que las partes dejaron constancia de su disconformidad. El fallo también destacó que el jurado debía haber sido informado sobre las consecuencias legales de no alcanzar la mayoría necesaria, lo cual —según el TI— no hubiera implicado coacción, sino garantizar decisiones tomadas con conocimiento pleno del marco normativo.

El fallo mayoritario concluyó que la nulidad debía ser declarada por tratarse de una afectación al núcleo esencial del juicio por jurados: el acceso a información clara para tomar decisiones. En este contexto, el tribunal aclaró que no se viola la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, ya que no existió una deliberación válida con reglas previamente explicadas.

Finalmente, el TI reconoció la labor del jurado popular, valorando su compromiso y la extensión de la jornada deliberativa. La sentencia remarcó que las dificultades surgidas obedecen a aspectos vinculados con la implementación del sistema y no a la actuación de las personas que integraron el jurado.

La posición minoritaria del tribunal sostuvo que la defensa respondió adecuadamente a los agravios planteados por las partes acusadoras, por lo que propuso rechazar los recursos y mantener la sentencia original.

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