Imponen caución a mujer por alterar la convivencia en un edificio

La Justicia estableció una garantía económica para evitar reincidencias en conflictos vecinales

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El Juzgado de Paz de Río Colorado sancionó a una mujer por alterar la tranquilidad de un edificio de propiedad horizontal, imponiéndole una caución de no ofender. La medida consiste en el depósito de una suma de dinero en una cuenta judicial, que permanecerá en garantía por seis meses. Si en ese período cumple con las normas de convivencia, se le devolverá el monto depositado; de lo contrario, la suma se ejecutará como multa.

La decisión judicial se basó en el artículo 49 del Código Contravencional de Río Negro, el cual protege la tranquilidad de las personas ante ruidos molestos y otras perturbaciones. Según consta en el expediente, la medida se dictó tras considerar que la persona sancionada había incurrido reiteradamente en conductas que afectaban la convivencia vecinal, incluyendo ruidos excesivos, problemas de higiene y el uso indebido de espacios comunes.

El conflicto se originó a raíz de la denuncia de un residente, quien informó que la mujer ya había sido citada a mediación en una ocasión previa por una situación similar, pero no se presentó a la audiencia convocada. Ante la reincidencia, el juzgado dispuso la aplicación de la caucón como medida disuasoria.

El artículo 49 del Código Contravencional establece sanciones para quienes perturben de manera continua el reposo de las personas mediante ruidos de cualquier tipo, aparatos eléctricos, instrumentos sonoros o el estrépito de animales, así como para quienes realicen actividades ruidosas en lugares y horarios no permitidos por las normativas municipales.

Además del depósito judicial, la resolución judicial estipula que la mujer debe abstenerse de cualquier conducta que altere la convivencia en el edificio. En caso de incumplimiento dentro del plazo establecido, la caucón será ejecutada y el monto se destinará según lo previsto en la legislación contravencional vigente.

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