El Juzgado de Paz de Río Colorado sancionó a una mujer por alterar la
tranquilidad de un edificio de propiedad horizontal, imponiéndole una caución
de no ofender. La medida consiste en el depósito de una suma de dinero en una
cuenta judicial, que permanecerá en garantía por seis meses. Si en ese período
cumple con las normas de convivencia, se le devolverá el monto depositado; de
lo contrario, la suma se ejecutará como multa.
La decisión judicial se basó en el artículo 49 del Código Contravencional de
Río Negro, el cual protege la tranquilidad de las personas ante ruidos molestos
y otras perturbaciones. Según consta en el expediente, la medida se dictó tras
considerar que la persona sancionada había incurrido reiteradamente en
conductas que afectaban la convivencia vecinal, incluyendo ruidos excesivos,
problemas de higiene y el uso indebido de espacios comunes.
El conflicto se originó a raíz de la denuncia de un residente, quien informó
que la mujer ya había sido citada a mediación en una ocasión previa por una
situación similar, pero no se presentó a la audiencia convocada. Ante la
reincidencia, el juzgado dispuso la aplicación de la caucón como medida
disuasoria.
El artículo 49 del Código Contravencional establece sanciones para quienes
perturben de manera continua el reposo de las personas mediante ruidos de
cualquier tipo, aparatos eléctricos, instrumentos sonoros o el estrépito de
animales, así como para quienes realicen actividades ruidosas en lugares y
horarios no permitidos por las normativas municipales.
Además del depósito judicial, la resolución judicial estipula que la mujer
debe abstenerse de cualquier conducta que altere la convivencia en el edificio.
En caso de incumplimiento dentro del plazo establecido, la caucón será
ejecutada y el monto se destinará según lo previsto en la legislación
contravencional vigente.
14 marzo 2025
Judiciales