El Juzgado de Paz de RÃo Colorado sancionó a una mujer por alterar la
tranquilidad de un edificio de propiedad horizontal, imponiéndole una caución
de no ofender. La medida consiste en el depósito de una suma de dinero en una
cuenta judicial, que permanecerá en garantÃa por seis meses. Si en ese perÃodo
cumple con las normas de convivencia, se le devolverá el monto depositado; de
lo contrario, la suma se ejecutará como multa.
La decisión judicial se basó en el artÃculo 49 del Código Contravencional de
RÃo Negro, el cual protege la tranquilidad de las personas ante ruidos molestos
y otras perturbaciones. Según consta en el expediente, la medida se dictó tras
considerar que la persona sancionada habÃa incurrido reiteradamente en
conductas que afectaban la convivencia vecinal, incluyendo ruidos excesivos,
problemas de higiene y el uso indebido de espacios comunes.
El conflicto se originó a raÃz de la denuncia de un residente, quien informó
que la mujer ya habÃa sido citada a mediación en una ocasión previa por una
situación similar, pero no se presentó a la audiencia convocada. Ante la
reincidencia, el juzgado dispuso la aplicación de la caucón como medida
disuasoria.
El artÃculo 49 del Código Contravencional establece sanciones para quienes
perturben de manera continua el reposo de las personas mediante ruidos de
cualquier tipo, aparatos eléctricos, instrumentos sonoros o el estrépito de
animales, asà como para quienes realicen actividades ruidosas en lugares y
horarios no permitidos por las normativas municipales.
Además del depósito judicial, la resolución judicial estipula que la mujer
debe abstenerse de cualquier conducta que altere la convivencia en el edificio.
En caso de incumplimiento dentro del plazo establecido, la caucón será
ejecutada y el monto se destinará según lo previsto en la legislación
contravencional vigente.
3 julio 2026
Judiciales