El representante de Colegio de Abogados de Viedma que participa en la
discusión de la reforma legislativa del nuevo Código Procesal Penal, Luciano Perdriel, consideró
que la iniciativa oficial de modificación presenta “impedimentos técnicos que
ya se resuelve en el propio Código Penal y en la jurisprudencia”.
En tal sentido, el abogado expresó que “aquí (en el
proyecto) ya nos encontramos con algunos impedimentos técnicos nuevamente, con
cuestiones que ya se encuentran resueltas por nuestro Código Penal, no
solamente por nuestro Código Procesal, sino que además mediante una
construcción pretoriana que viene dada de los últimos cinco años, hay muchas
cuestiones técnicas que podrían llegar a haber dado oscuridad que han sido
resueltas, han sido resueltas por nuestros tribunales inclusive por nuestro
Superior Tribunal de Justicia. Y este proyecto pretende justamente esto, conceptualizar
la flagrancia, hablar acerca de las medidas cautelares que repito están todas
debidamente reguladas, existe una estructura clara, compleja pero clara, de
cómo valorar las circunstancias de cada caso en particular para determinar la
aplicación de una medida cautelar. Se dedica específicamente a la prisión
preventiva, cuando en realidad existe un abanico mucho más amplio de medidas
menos gravosas. Involucra pautas de valoración que deben ser utilizadas en cada
caso en particular justamente por el juez de garantía, quien va a evaluar la
admisibilidad, la procedencia de las medidas o no, y por el Ministerio Público
Fiscal, quien es quien eventualmente las va a solicitar. Entiendo que redigitar
esa serie de valoraciones es adentrarse en una circunstancia compleja que no
debería que no debería hacerse, repito en nuestro mismo código ya lo resuelve.
Perdriel también hizo referencia a las cuestiones procesales “referidas
a las medidas cautelares: lo que hemos considerado en una lectura superficial
del proyecto es que hay una mezcla de conceptos, hay una mezcla de concepciones
respecto a la forma que tiene nuestro procedimiento penal, que remiten incluso
a la ley 2107, al viejo sistema inquisitivo, y que al menos a juicio del
instituto, a juicio de este colegio, son absolutamente improcedentes. Cuando
habla, por ejemplo, establece un procedimiento específico de imputación formal
de posterior audiencia, una audiencia como de presentación, donde la persona se
la pone en conocimiento del hecho que se lo está investigando, que se va a
investigar y demás, que tampoco se va a investigar porque es muy cortito, pero
se habla, por ejemplo, de determinación de la situación procesal, que es la
situación procesal en un aspecto de la 2107, el procesamiento en términos del
código procesal anterior. Habla, por ejemplo, de la declaración que el imputado
podría tener delante del juez. Sabemos que en nuestro sistema acusatorio, el
juez de garantía no recibe declaraciones, por regla, el imputado no declara
ante el juez de garantía. El juez de garantía controla la prosecución del
legajo penal, que está a cargo del Ministerio Público Fiscal y el representante
que encarga de ese legajo particular, con lo cual esta mezcla de institutos,
que de alguna forma es una mixtura entre lo que tenemos la ley vigente en el
día de la fecha y una ley que ya se encuentra derogada en el año 2015, complica
el proceso restándole claridad, restándole certeza e incluso solvencia técnica,
porque entendemos que lo imposibilita, obstaculiza seguir analizándolo por esta
cuestión”.
Para el letrado el problema de todo esto “es el que tiene que ver
específicamente con el tiempo de duración que tiene y la inobservancia de los
principios o del funcionamiento esencial de un procedimiento penal hoy en
nuestro sistema, que tiene que ver con la duración, alguna persona queda
detenida, está tres días sin saber por qué está detenida, el juez controla esa
detención, se lo cita a esta famosa audiencia de presentación y entre los siete
días hábiles se fija una audiencia de juicio. Esto es absolutamente violatorio
de las garantías más elementales. Ahora me voy a correr de la defensa que he
hecho del Ministerio Público Fiscal y vuelvo a la vereda que usualmente me
encuentro, que es la de la defensa”.
“Esto es violatorio de las garantías procesales, las garantías del
debido proceso adjetivo más elementales, impide a la defensa construir una
teoría del caso, que es el basamento fundacional de la defensa material e
impide la recolección de pruebas. Todos sabemos, los que hemos participado en
procesos penales, todos tenemos pleno conocimiento de cuáles son las cuestiones
circunstanciales que se pueden dar en medio del proceso, la falta de un
testigo, la realización de una pericia, estas cuestiones que en siete días
hábiles impiden materialmente el ejercicio correcto y eficiente de una defensa
penal. Entonces esta cuestión de los plazos y de tratar de alguna forma
mecanizar el accionar de la justicia, en lo particular entendemos que atenta
contra las garantías más elementales de nuestro proceso y tendría gravísimos
reparos constitucionales que entiendo en lo particular no permitirían que subsista
en el corto plazo un procedimiento de estas característica”, remarcó.

30 diciembre 2025
Río Negro