Los reparos del Colegio de Abogados de Viedma a la reforma del Código Penal

El proyecto de reforma se trata en comisión

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El representante de Colegio de Abogados de Viedma que participa en la discusión de la reforma legislativa del nuevo Código Procesal Penal, Luciano Perdriel, consideró que la iniciativa oficial de modificación presenta “impedimentos técnicos que ya se resuelve en el propio Código Penal y en la jurisprudencia”.

En tal sentido, el abogado expresó que “aquí (en el proyecto) ya nos encontramos con algunos impedimentos técnicos nuevamente, con cuestiones que ya se encuentran resueltas por nuestro Código Penal, no solamente por nuestro Código Procesal, sino que además mediante una construcción pretoriana que viene dada de los últimos cinco años, hay muchas cuestiones técnicas que podrían llegar a haber dado oscuridad que han sido resueltas, han sido resueltas por nuestros tribunales inclusive por nuestro Superior Tribunal de Justicia. Y este proyecto pretende justamente esto, conceptualizar la flagrancia, hablar acerca de las medidas cautelares que repito están todas debidamente reguladas, existe una estructura clara, compleja pero clara, de cómo valorar las circunstancias de cada caso en particular para determinar la aplicación de una medida cautelar. Se dedica específicamente a la prisión preventiva, cuando en realidad existe un abanico mucho más amplio de medidas menos gravosas. Involucra pautas de valoración que deben ser utilizadas en cada caso en particular justamente por el juez de garantía, quien va a evaluar la admisibilidad, la procedencia de las medidas o no, y por el Ministerio Público Fiscal, quien es quien eventualmente las va a solicitar. Entiendo que redigitar esa serie de valoraciones es adentrarse en una circunstancia compleja que no debería que no debería hacerse, repito en nuestro mismo código ya lo resuelve.

Perdriel también hizo referencia a las cuestiones procesales “referidas a las medidas cautelares: lo que hemos considerado en una lectura superficial del proyecto es que hay una mezcla de conceptos, hay una mezcla de concepciones respecto a la forma que tiene nuestro procedimiento penal, que remiten incluso a la ley 2107, al viejo sistema inquisitivo, y que al menos a juicio del instituto, a juicio de este colegio, son absolutamente improcedentes. Cuando habla, por ejemplo, establece un procedimiento específico de imputación formal de posterior audiencia, una audiencia como de presentación, donde la persona se la pone en conocimiento del hecho que se lo está investigando, que se va a investigar y demás, que tampoco se va a investigar porque es muy cortito, pero se habla, por ejemplo, de determinación de la situación procesal, que es la situación procesal en un aspecto de la 2107, el procesamiento en términos del código procesal anterior. Habla, por ejemplo, de la declaración que el imputado podría tener delante del juez. Sabemos que en nuestro sistema acusatorio, el juez de garantía no recibe declaraciones, por regla, el imputado no declara ante el juez de garantía. El juez de garantía controla la prosecución del legajo penal, que está a cargo del Ministerio Público Fiscal y el representante que encarga de ese legajo particular, con lo cual esta mezcla de institutos, que de alguna forma es una mixtura entre lo que tenemos la ley vigente en el día de la fecha y una ley que ya se encuentra derogada en el año 2015, complica el proceso restándole claridad, restándole certeza e incluso solvencia técnica, porque entendemos que lo imposibilita, obstaculiza seguir analizándolo por esta cuestión”.

Para el letrado el problema de todo esto “es el que tiene que ver específicamente con el tiempo de duración que tiene y la inobservancia de los principios o del funcionamiento esencial de un procedimiento penal hoy en nuestro sistema, que tiene que ver con la duración, alguna persona queda detenida, está tres días sin saber por qué está detenida, el juez controla esa detención, se lo cita a esta famosa audiencia de presentación y entre los siete días hábiles se fija una audiencia de juicio. Esto es absolutamente violatorio de las garantías más elementales. Ahora me voy a correr de la defensa que he hecho del Ministerio Público Fiscal y vuelvo a la vereda que usualmente me encuentro, que es la de la defensa”.

“Esto es violatorio de las garantías procesales, las garantías del debido proceso adjetivo más elementales, impide a la defensa construir una teoría del caso, que es el basamento fundacional de la defensa material e impide la recolección de pruebas. Todos sabemos, los que hemos participado en procesos penales, todos tenemos pleno conocimiento de cuáles son las cuestiones circunstanciales que se pueden dar en medio del proceso, la falta de un testigo, la realización de una pericia, estas cuestiones que en siete días hábiles impiden materialmente el ejercicio correcto y eficiente de una defensa penal. Entonces esta cuestión de los plazos y de tratar de alguna forma mecanizar el accionar de la justicia, en lo particular entendemos que atenta contra las garantías más elementales de nuestro proceso y tendría gravísimos reparos constitucionales que entiendo en lo particular no permitirían que subsista en el corto plazo un procedimiento de estas característica”, remarcó.

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