Un hombre que
fue condenado por abuso sexual infantil en una instancia penal,
deberá ahora resarcir económicamente a la víctima luego de que un
fallo civil consideró probado el daño moral y las secuelas
psicológicas.
La sentencia
penal al abusador tuvo una primera instancia y luego fue ratificada
por el Tribunal de Impugnación y el Superior Tribunal de Justicia.
En la demanda
civil, el juzgado civil de Viedma tuvo en cuenta la prueba
documental, los testimonios y las pericias psicológicas realizadas a
la víctima.
Por un lado se
tuvo en cuenta que tras la denuncia penal de la víctima, todo el
entorno familiar se vio modificado. Muchos vínculos fueron
interrumpidos.
Una pericia
psicológica indicó que la situación le generó “un daño de
grado severo "ya que necesita apoyo psicoterápico por un tiempo
superior a un año y psicofarmacológico prolongado". Sufre de
un Trastorno de Estrés Postraumático crónico, incluso a más de 20
años de los hechos.
En cuanto al
análisis sobre la prescripción del delito, el fallo civil
explicó” para valorar esta controversia debo tener en cuenta la
condición de mujer y niña de la víctima, entendiendo que adoptar
la correspondiente perspectiva de género conlleva poner en práctica
la empatía, esforzándome para acercarme al menos, con la situación
que atravesó la víctima todos estos años".
Finalmente, se
tuvo en cuenta “la reforma introducida por la Ley N° 27.206 (año
2015) llamada “de respeto a los tiempos de las víctimas”, que
modificó el art. 67 del Código Penal” Así, “el curso de la
prescripción se suspende no solo mientras la víctima sea menor de
edad, sino también, cuando habiendo alcanzado la mayoría de edad no
formula la denuncia penal contra el victimario. Que aunque se refiere
a la materia penal, sus fundamentos resultan trasladables a la acción
civil”.
Tras rechazar
la prescripción, analizó cada rubro indemnizatorio y fijó los
montos correspondientes.

31 diciembre 2025
Río Negro