El Tribunal de
Impugnación rechazó los planteos de la defensa de un hombre
condenado a prisión efectiva por violencia de género. La víctima
había retirado la denuncia por medio de una carta pero la jueza
advirtió su temor y siguió adelante con el juicio. Se consideraron
otras pruebas, como la declaración de una vecina, la del médico que
la asistió el día de la agresión y un informe de riesgo.
Como resultado del juicio, el imputado fue condenado a dos años y seis meses de cárcel. El caso ocurrió en una localidad del Alto Valle, aunque no se consignan más detalles para evitar la identificación de la víctima.
Cuando el
hombre condenado pretendió retirar al niño de la casa de su madre,
protagonizó una violenta escena con su expareja y la terminó
lesionando. Un médico certificó los hematomas y con esa
documentación la damnificada radicó la denuncia.
Cuando se
realizó el debate, la mujer no se presentó a la audiencia aunque
envió una carta en la que admitía haber exagerado la situación.
Una
profesional de la Oficina de Atención a la Víctima dictaminó que
de las entrevistas con la mujer surgía “una dependencia emocional
para con el imputado, una naturalización y minimización de los
hechos y una priorización de los vínculos familiares”.
Con esas
pruebas y el relato de testigos presenciales y circunstanciales del
hecho, la fiscalía optó por llevar el caso a juicio. El testimonio
de la víctima fue filmado por representantes del Ministerio Público
e incluso en el debate se presentó un segundo video con la
reconstrucción del hecho, del que también había participado la
mujer.
“Cuando la jurisdicción está en presencia de
una retractación de una víctima en el marco de violencia de género
se permite la incorporación de la información por otros medios. Por
eso en delitos enmarcados en ese contexto, algunas mujeres víctimas
se niegan a declarar o se retractan”, surge del fallo.
La sentencia
de primera instancia advirtió temor y culpa de la víctima, quien no
se animó a denunciar por cuatro años y cuando pudo hacerlo “no
pudo sostenerlo, se arrepintió o la hicieron arrepentirse”.
La sentencia
del Tribunal de Impugnación coincidió con el fallo de Cipolletti y
dispuso, además, ante la existencia del riesgo de violencia de
acuerdo a la debida diligencia, la nueva intervención de la Oficina
de Atención a la Víctima para que disponga, mediante el
requerimiento a los organismos competentes, los mecanismos de
evaluación, y en su caso, seguimiento de la situación y las medidas
de apoyo que pudiera pretender.

31 diciembre 2025
Río Negro