Apenas se recibió de
abogado, un joven de Roca comenzó a trabajar y a afianzar su economía. Por
primera vez tenía ahorros y un colega suyo de larga trayectoria le recomendó
comprar dólares. El muchacho tenía una cuenta “sueldo” y a finales de 2019
pidió a su banco la apertura de una cuenta en dólares para poder operarla a
través del homebanking.
Pero lo que parecía un
trámite sencillo terminó en un peregrinar de casi un año. La apertura de la
cuenta le demandó casi seis meses y en medio llegó la pandemia. Cuando por fin
tuvo la cuenta habilitada, pasó los siguientes cuatro meses intentando, sin
éxito, comprar dólares a través de la aplicación. “Sr. cliente, la operación no
se pudo realizar”, le decía el sistema una y otra vez.
Por las restricciones a la
circulación, el cliente intentó resolver todo por teléfono, por mail y por
mensajes a través de las redes sociales del banco. Las primeras respuestas le
indicaban que según los registros del banco “estaba todo bien”, que tal vez
había “errores en la web”, que cursarían su reclamo a la sede en Buenos Aires,
que intente a través de otro navegador web... Pero las semanas pasaban y él
seguía sin saber por qué no podía comprar dólares.
Asumiendo el riesgo
sanitario para él y su familia, intentó también resolverlo personalmente. Sacó
cinco turnos de atención presencial en la sucursal de Roca entre mayo y junio
de 2020. Pero tampoco así pudo develar el misterio. Hasta septiembre de ese año
siguió intentando comprar dólares desde la aplicación y nunca lo logró.
La titular del Juzgado Civil
N° 1 de Roca, quien dictó la sentencia favorable al consumidor, tuvo por
acreditado que la información al cliente se cortó en junio, cuando el hombre
envió un mail con consultas puntuales que jamás tuvo respuesta.
La demanda civil contra el
banco Patagonia no apuntó al hecho de no poder comprar dólares, puesto que esas
operaciones dependían, en definitiva, del Banco Central y de las restricciones
que iba definiendo el gobierno nacional en el marco de la emergencia económica
y sanitaria. El reclamo del consumidor se centró en que su banco no le explicó
la situación y le dio información insuficiente, confusa e incluso equivocada a
lo largo de varios meses de incertidumbre.
El deber de informar
La jueza definió que el
deber de información que recae en las empresas tiene como finalidad “reducir
las desigualdades estructurales” entre la parte débil y la parte poderosa del
contrato de consumo. Según la ley, las empresas tienen el “deber de suministrar
información veraz, exacta, seria, objetiva, ajustada a la realidad”.
“Se ha probado que el Banco
no sólo no brindó adecuada información, sino que en cierto momento la misma fue
errónea”. También se violó el deber de informar cuando no le respondieron un
mail importante. Y cuando el sistema de homebanking, en vez de avisarle que la
compra de dólares había sido rechazado por el Banco Central, simplemente le
mostraba un cartel que decía “la operación no pudo ser realizada”.
“El Banco, en su calidad de
proveedor profesional, debió prever que en el sistema aparezca un 'código de
error' ante una compra de dólares fallida. Es más, bien hasta podría informarse
sobre los motivos por los que no se autoriza la compra de moneda extranjera,
señalándose que ello es por disposición del BCRA. Nada de ello ha ocurrido en
los intentos de compra de dólares realizados por el accionante”, fundamentó la
jueza.
Según valoró el fallo -que
no se encuentra firme- la confusión y desventaja del cliente se agravaron en la
pandemia porque el Banco Central modificaba y actualizaba “en forma constante”
las reglamentaciones para la compra de dólares. Por eso el Banco Patagonia, al
ser un “profesional experto en la materia”, tenía ante el cliente “no sólo el
deber de informar, sino de guiar al usuario hasta el resultado pretendido”.
La indemnización se fijó en
600.000 pesos más intereses, que contemplan el daño moral, el daño punitivo y
gastos realizados por el consumidor.

13 enero 2026
Río Negro