El Superior Tribunal de
Justicia, en uno de los fallos del año pasado que marcó pautas de acción,
definió los requisitos y el camino procesal que debe seguir una acción de
hábeas data, conocida también como “amparo especial de protección de datos
personales”.
Entre las novedades de la
sentencia –que es doctrina legal obligatoria para todos los juzgados de la
provincia- se determinó que las apelaciones en estos procesos no se realizarán
ante las Cámaras Civiles, sino ante el propio STJ, que en adelante será el
tribunal de alzada. Esta decisión se fundamenta en que el hábeas data participa
de la misma naturaleza que el amparo genérico. De esta forma, además, se
garantiza la intervención del máximo Tribunal provincial, y se brinda la
oportunidad de que las partes puedan recurrir a la Corte Suprema de Justicia.
El fallo fue refrendado por
la totalidad de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, que
compartieron los criterios establecidos.
El caso
El caso es el de una mujer
del Alto Valle que vendió su auto y, a pesar de que hizo la denuncia de venta
en el Registro Nacional del Automotor, no hizo lo propio ante la Agencia de
Recaudación Tributaria de Río Negro, que es el organismo que percibe el
impuesto provincial de patente. La obligación de hacer esa segunda denuncia de
venta surge de la Ley Provincial N° I 1284.
Como tampoco se hizo
enseguida la trasferencia del auto en el Registro del Automotor y el nuevo
dueño no pagó más la patente, la deuda impositiva se siguió acumulando a nombre
de la señora.
En este punto, se dio otra
definición del Superior Tribunal de Justicia: la acción de hábeas data no es la
vía para resolver esta situación, que se repite con frecuencia.
En efecto, la información
que registraba la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia tenía
sustento en una Ley Provincial que establece quiénes son las personas obligadas
al pago del impuesto. Por lo tanto, si se pretende la declaración de
inconstitucionalidad de la norma provincial que da sustento a la información
así registrada, la vía procesal adecuada para plantear el tema no es el hábeas
data, sino precisamente la acción de inconstitucionalidad que prevé el Código
Procesal Civil y Comercial.
30 marzo 2023
Judiciales