La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
suspendió hasta el 1 de diciembre las exclusiones de oficio de monotributistas,
por lo cual ninguno de los contribuyentes encuadrado en este régimen será dado
de baja por falta de pago durante los meses que van de agosto a noviembre
próximo.
A la vez, el organismo decidió extender los beneficios en
las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan
actividades críticas y mantuvo la obligatoriedad del uso de las presentaciones
digitales que permiten a los contribuyentes realizar gestiones online.
La dependencia que conduce Mercedes Marcó del Pont,
explicó que lo dispuesto es parte de un conjunto de medidas contempladas en
tres resoluciones generales que se publicarán este viernes en el Boletín
Oficial.
“Estamos abocamos a seguir llevando alivio a los sectores
más afectados para acompañar desde el Estado el proceso de recuperación del
empleo y la actividad que ya está en marcha”, indicó la titular de la AFIP.
En primera instancia, suspendió por tres meses, hasta el
1º de diciembre de 2021, las exclusiones de oficio de monotributistas mediante
la Resolución General 5056 que estableció que ningún monotributista será dado
de baja del régimen por falta de pago entre agosto y noviembre de 2021.
La Resolución General 5057, por su parte, extendió los
beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes
desarrollan actividades críticas.
La normativa que busca asistir a las empresas afectadas
por la pandemia suspende hasta el 30 de noviembre el requisito que establece
que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de
ingresos mensuales de cada contribuyente.
La AFIP definió, asimismo, extender la vigencia de los
beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de
riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y judicial e
incrementar, transitoriamente, la cantidad de cuotas para regularizar
obligaciones resultantes de fiscalizaciones.
Los beneficios que continuarán vigentes consisten en
permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las
micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3%
mensual.
Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP,
las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope
de entre 4 y 8 cuotas.
Respecto de los demás contribuyentes, los beneficios
extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un
máximo de 6 cuotas.
Si no se aplicara la prórroga, estos contribuyentes
tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a
6, según la calificación de Siper.
Finalmente, la Resolución General 5055 renovó el uso
obligatorio de las presentaciones digitales para realizar gestiones online sin
necesidad de concurrir a una dependencia.
El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo
trámite, completar la información de uno anterior, visualizar en qué estado se
encuentra, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras.
3 diciembre 2024
Nacionales