Derecho a participar en elecciones auténticas

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La "autenticidad" que debe caracterizar a las elecciones, "implica "en sentido afirmativo- que debe existir una estructura legal e institucional que conduzca a que el resultado de las elecciones coincida con la voluntad de los electores. Y en sentido negativo, "implica la ausencia de coerciones que distorsionen la
voluntad de los ciudadanos"
En lo que se refiere a las condiciones generales en que se desarrolla el proceso electoral, "ellas deben conducir "en sentido positivo- a que las diferentes agrupaciones políticas participen en el proceso electoral en condiciones básicamente equivalentes". Ellas deben asegurar  la ausencia de coerciones directas en contra de los opositores y de ventajas indebidas en favor de uno de los participantes en la contienda electoral.
Un estándar, consideró fundamental para comprobar la falta de equivalencia en las condiciones de participación en elecciones "auténticas", ha sido "el empleo de maniobras antijurídicas” a favor de alguno de los participantes en el proceso electoral". Con este criterio contrarias al derecho a participar en
elecciones auténticas, tanto a la práctica de "utilizar profusamente todos los artilugios que pone a su disposición el Consejo del Partido Justicialista de Río Negro con el que cuenta -el candidato oficialista-, lo cual lo coloca en una
posición de ventaja respecto de los otros contendores". Como a "la asignación de la Junta Electoral Provincial con mandato vencido desde el año 2011 a favor de un participante en la campaña" y a "las presiones administrativas aplicadas en contra de la oposición". Además y fundamentalmente un estándar que consideró decisivo
que "el sistema instituido a través de la Resolución Electoral del Consejo del Partido carece de validez y es violatorio a la Carta Orgánica del Partido en el Acto Electoral   y  desnaturaliza gravemente el proceso electoral", para determinar "si un organismo puede ser considerado independiente "especialmente de los contrincantes”  y de las partes del caso- debe tenerse en cuenta la forma de designación de sus miembros y la duración de sus mandatos, como se menciona en el párrafo anterior el vencimiento de los mismos y la existencia de garantías respecto de presiones externas y la cuestión de si el organismo presenta una apariencia de independencia"
"El posible desconocimiento de los derechos a la participación electoral no sólo
se configura a través de conductas que violan explícitamente esos derechos, sino también por medio de diseños institucionales que no otorgan suficientes garantías para su ejercicio" 
Por ello, un aspecto central de la "tutela efectiva"  tanto del derecho a "elecciones auténticas" como de los demás "derechos políticos" reconocidos, "de participar en
la dirección de los asuntos públicos" y "de tener acceso en condiciones generales de igualdad, consiste en las "garantías del debido proceso"
"Las decisiones que emiten los órganos internos en materia electoral pueden afectar el goce de los derechos políticos.
Asimismo, en cuanto a la "apariencia de independencia", se puede razonadamente  sospechar la existencia de predisposición y dudar objetivamente de la independencia, y que esta situación aparente "coloca en grave peligro la confianza que la función de los miembros  debe inspirar en una sociedad democrática"
Cabe destacar que no existe "independencia" del control electoral, bien pueden evocarse ahora los fundamentos, el propósito que "cuando se cruza un interés de partido" en la aprobación de las elecciones:
"Los electos saben de antemano que su elección va a ser juzgada por amigos o enemigos, y en esas condiciones la legalidad o incorrección no tendrán influencia alguna en el fallo que se dicte. Si se trata de la aceptación de un amigo, no habrá vicio, por manifiesto y concluyente que sea, que desvíe el resultado aprobatorio; por el contrario, si se trata de un enemigo no habrá legalidad que lo ampare y quedará siempre afuera."
 
Leandro Martínez
Afiliado PJ.

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