ASIPAJUR presentó recurso contra el STJ

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La presentación de ASIPAJUR, rechaza  el escrito dado a conocer el día 4 de noviembre, en la ciudad de Viedma, (acordada N° 19/2014 del STJ), que "pretende reestructurar y alterar sustancialmente la relación laboral entre las partes, a la vez que se realiza fuera del contexto de la ley de paritarias aprobada el 30 de octubre del 2014".

En el escrito se detalla la alteración intempestiva, inconsulta y negativamente oportunista que vulnera principios constitucionales y derechos esenciales, como el “Derecho a la Propiedad” o los principios del “Derecho Laboral” -conforme lo establece la Constitución Nacional en sus Artículos 17 y Artículo 14 bis-. También se hace referencia a cómo quebranta los tratados internacionales conforme el Artículo 75 Inc. 22 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.7).

Como se informó en días pasados, la mesa directiva de la nueva asociación gremial de la justicia rionegrina se reunió -en la ciudad de General Roca- para tratar la imposición del Superior Tribunal. En la oportunidad, se tomó la decisión de no aceptar la acordada del STJ, porque procede unilateralmente a reformular el escalafón de los Cuerpos de investigación Forense, Departamento de Servicio Social, Laboratorios Regionales de Genética y Toxicología, los Equipos interdisciplinarios del Fuero de Familia y demás Cuerpos Auxiliares de Justicia.

?A la salida de Tribunales, Gabriel Navarro –Secretario General de ASIPAJUR-,  dijo que, “la cuestionada acordada establece la alteración de las escalas salariales en desmedro de los trabajadores y la equiparación de categorías a cargos judiciales de menor entidad, por la cual genera, paralelamente, un desfasaje remunerativo entre profesionales que cumplen igual tarea”. Asimismo afirmó que, “en la misma se suman obligaciones a los trabajadores, así como facultades exorbitantes a Magistrados y/o Fiscales  que alteran sustancialmente los horarios laborales de los Peritos y Auxiliares de la Justicia, y nada indica -la acordada- sobre la compensación de dichas horas extraordinarias o el régimen de las mismas”.

 

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