Entre Rivero y Pesatti se definirá la Presidencia de la Legislatura

Comentar

Para ello deberán cumplirse los pasos previstos en la Constitución Provincial, siendo el primero el que sea propuesto para el cargo por el gobernador, Alberto Weretilneck.

Luego el candidato deberá ser ratificado por sus pares en una sesión que debería convocarse al efecto.

La Constitución de Río Negro establece en el capítulo dedicado a Acefalía, que: 

"4. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador y del vicegobernador y faltando más de dos años para completar el período, se convoca a elecciones dentro de los sesenta días, lapso en que se aplica el inciso anterior. El Superior Tribunal de Justicia suple la omisión de la convocatoria.

5. En el caso del inciso anterior, si faltare menos de dos años para completar el período, la elección la hace la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y por simple mayoría en la segunda.

6. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del vicegobernador, lo designa la Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo y en la forma prevista en el inciso anterior”.

FUENTE: Roca Digital

También te puede interesar...