Condenan a Radios del Comahue S.A. a abonar a los trabajadores cuatro meses de sueldo adeudados y el medio aguinaldo

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A dichos importes, según la sentencia que se dictó la semana pasada, se le adicionará la tasa activa específica que aplica el Banco de la Nación Argentina, conforme doctrina de consideración obligatoria del Alto Tribunal Provincial.

El fallo lleva la firma de los camaristas de Cipolletti Dres. Raúl Santos, Luis Méndez y Luis Lavedán. Otros dos expedientes también se encuentran en la última instancia del proceso.

En total, las tres causas involucran a 28 trabajadores de Radios del Comahue S.A tanto de Cipolletti como de la emisora de Villa Regina (Lu19 La Voz del Comahue y LU16 Radio Río Negro Villa Regina)
Los damnificados consignaron en las demandas que desempeñaron sus tareas con eficiencia y dedicación incurriendo la empresa en considerables atrasos de su obligación de abonar salarios durante los primeros meses del año 2014 y el aguinaldo correspondiente a la segunda cuota del año 2013.

En este contexto, la Secretaría de Trabajo de Río Negro dispuso la celebración de diversas audiencias, todas con resultados infructuosos, lo que llevó a una retención de servicios de todo el personal. En consecuencia, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual – AFSCA – dictó el 21 de abril de 2014 la resolución 0324-AFSCA/14, mediante la cual resolvió que el Gobierno de la Provincia de Río Negro asumiera todas las obligaciones emergentes de las convenciones colectivas, contratos de trabajo y leyes de previsión con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad del personal que se transfiere. Así las licencias pasaron a la órbita provincial.

Los trabajadores, mediante sus respectivas organizaciones sindicales, también formalizaron el reclamo administrativo en procura de la percepción de remuneraciones atrasadas por ante la Delegación Zonal de Trabajo de Cipolletti, organismo que dispuso la celebración de una serie de audiencias donde se alcanzaron a percibir pagos parciales de remuneraciones anteriores a las reclamadas en el expediente.

Antes de dictar sentencia, la Cámara del Trabajo procedió a notificar la acción (según consta en cédula de notificación obrante a fojas 61) al domicilio social vigente informado por la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Río Negro. Sin embargo transcurrieron los plazos legales y la parte demandada no se presentó. En consecuencia, la parte actora solicitó que se decretara la rebeldía.

“Conforme ha quedado trabada la litis y valorando en conciencia la prueba producida tengo por acreditados los hechos que considero de importancia para la resolución de la causa, teniendo presente que, según el artículo 30 de la ley 1.504, la rebeldía constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por la actora, salvo prueba en contrario”, dice la sentencia.

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