De un tiempo a esta parte hemos venido acompañando y manifestando nuestra preocupación por la situación de criminalización de la que resultan víctimas éstos tres integrantes de la comunidad mapuche “Winkul Newen”, ubicada en la provincia del Neuquén, en relación con la defensa de su territorio como miembros del pueblo preexistente mapuche.
Durante el juicio que se vino desarrollando en la localidad neuquina de Zapala, y al que tuvimos la oportunidad de acudir durante días pasados, quedó ampliamente demostrado a través de numerosos testigos y peritos que la comunidad mapuche Winkul Newen ha vivido ancestralmente en el Paraje denominado “Portezuelo Chico”, ubicado en la zona centro de la provincia del Neuquén, a unos 50 km de la citada localidad de Zapala.
Desde que las autoridades provinciales otorgaran, en forma totalmente inconsulta con la comunidad Winkul Newén, una concesión para extraer petróleo a la empresa petrolera Apache, hoy devenida en “Yacimientos del Sur”, dicha empresa no dudó en instalar decenas de nuevos pozos dentro del territorio mapuche en una clara situación de atropello, sin proceder a la consulta ni al consentimiento libre, previo e informado que requiere, para el caso, la Constitución Nacional (art. 75, inc. 17), el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, situación que generaría una reacción por parte de los integrantes de la comunidad que viene resistiendo durante más de diez años la expansión empresarial inconsulta.
El 28 de diciembre de 2012 a las 16.30 hrs, horas antes de la feria judicial y en pleno entierro de una beba de la comunidad mapuche que había nacido con una malformación congénita, la Jueza Ivonne San Martín, del Juzgado de Zapala, libró una orden de desalojo contra la comunidad de Winkul Newen, de la que los imputados son autoridades originarias.
Fue en ese fatídico momento que las familias advirtieron, en pleno funeral de la beba de dos meses, el importante despliegue de retroexcavadoras y camionetas pertenecientes a la empresa Apache, a escasos metros del alambrado que limita el ingreso a su comunidad, por lo que la comunidad en su conjunto decidió resistir al desalojo defendiéndose con lo que encontró a mano, en este caso particular se trató de piedras. Es en dicho contexto que la oficial de justicia que se encontraba a cargo del procedimiento judicial, Verónica Pelayes, resultó herida con una piedra en el tabique, hecho lamentable que generó la causa judicial por tentativa de homicidio contra Relmu Ñanku, y por el delito de daño agravado contra Martín Maliqueo y Mauricio Raín.
Por el contrario, la Justicia abordó con absoluta indiferencia las denuncias previas realizadas por la comunidad en las que se denunciaba la golpiza propinada por una patota que habría sido enviada por la petrolera Apache, que se descargó contra una anciana, Petrona Maliqueo, Pillan Kuse o autoridad filosófica y espiritual de la comunidad, contra una mujer embarazada que sufriera golpes en el rostro y en la zona abdominal y contra un menor de edad que recibiría una herida de bala en una pierna. Tales hechos, denunciados oportunamente ante la Fiscalía de Zapala, jamás fueron investigados ni arrojaron resultado alguno, encontrándose a cargo de los mismos fiscales que han venido instruyendo esta causa por tentativa de homicidio contra Relmu Ñamku.
El primer jurado intercultural
El procedimiento que regula el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén propone la realización del juicio por jurados interculturales para aquellos casos en que se encuentren imputados miembros pertenecientes a un pueblo indígena y se prevean penas que superen los 15 años. Dicho procedimiento se vio inaugurado en esta ocasión, tanto para nuestro país como para todo el continente americano, resultando auspicioso el hecho de que seis de los doce jurados fueran designados del padrón de quienes se identifican como indígenas, conforme lo establece el Censo Indígena y el Convenio 169 de la OIT.
Si bien resulta un interesante avance el observar que este tipo de jurado intercultural puede aportar elementos distintivos a un debate sobre la culpabilidad o no de un imputado indígena, coincidimos con la Lonko Auka Liwen, del Lof Pehuenche Kilapán, en que un verdadero juicio intercultural debería significar, además, que las dos culturas resulten respetadas en igualdad de condición; que se trate de un procedimiento donde tanto al juez como a los jurados se les permita incorporar argumentos del derecho consuetudinario indígena, aún cuando contradigan la normativa occidental, respetando así el criterio de que determinadas conductas, en ciertos contextos ubicados dentro del mundo cultural indígena, no debieran ser consideradas delitos. Del mismo modo, podría verse complementado el juicio de jurados si el sistema judicial respetara las instituciones propias del pueblo originario de que se trate, en este caso el mapuche.
Tal como lo revelara la misma Relmu Ñamku, mujer claramente víctima de discriminación desde su lugar de mujer, madre de tres niños e injustamente imputada en este absurdo procedimiento “Este juicio implica garantizar a las empresas extractivas su accionar, poniendo el aparato judicial a su disposición para que los pueblos originarios no seamos un impedimento en sus proyectos extractivos”. A su vez, cuando le tocara emitir su última palabra al werkén Martín Maliqueo, simplemente se limitaría a decir con gran emoción: “Le pido a la justicia que nos pidan disculpas por este juicio”.

13 diciembre 2025
Río Negro