La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca – Fiske Menuco dictó dos sentencias que ordenan al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro frenar los descuentos totales aplicados sobre los salarios de dos docentes, y dispuso que las retenciones no podrán superar el 33% de los haberes netos. El Tribunal consideró que la práctica vulneró la protección constitucional del salario y su carácter alimentario.
Las resoluciones se originaron en las presentaciones de dos docentes afiliados a la UnTER, quienes habían contraído préstamos con mutuales y entidades financieras que recuperaban las cuotas mediante códigos de descuento aplicados directamente sobre sus sueldos, en virtud de convenios vigentes con el Gobierno provincial. Según expusieron, ese mecanismo terminó por consumir la totalidad de sus ingresos, dejándolos sin disponibilidad salarial durante varios meses.
Tras planteos administrativos en el área de Liquidaciones del Ministerio, los trabajadores impulsaron medidas cautelares con patrocinio del asesor legal del gremio, Diego Broggini, para que se declarara la ilegalidad del procedimiento. La Cámara hizo lugar a los reclamos y dictó fallos que sientan un precedente relevante en la defensa del salario docente como bien inembargable.
En sus fundamentos, los camaristas María del Carmen Vicente, Daniela Perramón y Juan Huenumilla citaron normas constitucionales y tratados internacionales de jerarquía superior —entre ellos el artículo 14 bis, el artículo 75 inciso 22 y el Convenio 95 de la OIT— que establecen que el salario no puede ser reducido más allá de un límite razonable. También recordaron que la Provincia de Río Negro contaba con un tope del 50% fijado por el Decreto 1485/18 para la devolución de préstamos, aunque ese límite fue suspendido por otro decreto en 2020. La prolongación de esa medida, que se mantuvo por más de cinco años sin que subsistan las condiciones que la justificaron, fue considerada “inadmisible” por el Tribunal.
Con estos argumentos, la Justicia ordenó al Ministerio de Educación liquidar los haberes respetando el tope del 33% para los descuentos vinculados al pago de préstamos y prohibió mantener otros códigos de descuento que afecten la totalidad del salario.
Las sentencias remarcan que ningún convenio financiero puede prevalecer sobre la Constitución ni sobre los tratados de derechos humanos, y subrayan que la protección del salario resulta central para garantizar la subsistencia de los trabajadores y sus familias.
Desde la UnTER destacaron las resoluciones como un logro para la defensa de los derechos laborales del sector y señalaron que la intervención judicial “restaura un piso de seguridad económica” para los docentes afectados. Según expresaron, los fallos reafirman que el salario constituye un derecho humano fundamental cuya tutela corresponde al Estado.

4 diciembre 2025
Gremiales