Rechazan mandamus para acceder al contrato con Dienst

El Superior Tribunal de Justicia consideró que no se cumplían los requisitos legales para habilitar la acción impulsada por un legislador provincial

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) desestimó un pedido judicial que buscaba obtener copia del contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y la empresa Dienst Consulting S.A., encargada de supervisar las licencias médicas del personal estatal. La acción, impulsada por el legislador José Luis Berros, fue presentada como un mandamiento de ejecución, basado en principios de transparencia y acceso a la información pública.

Según pudo reconstruirse a partir de documentación judicial, el pedido fue dirigido a distintos organismos del Ejecutivo provincial, incluyendo al Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A. El legislador invocó el artículo 44 de la Constitución rionegrina y el Código Procesal Constitucional, señalando el derecho de la ciudadanía a conocer los actos administrativos del Estado.

La Procuración General, mediante un dictamen firmado por Jorge Crespo, evaluó que si bien el legislador estaba legitimado para iniciar la acción, la solicitud no cumplía con los requisitos formales necesarios para que procediera. En particular, no se acreditó la existencia de urgencia extrema, daño irreparable ni ilegalidad manifiesta en la falta de entrega de la documentación requerida.

Además, el dictamen —cuyos fundamentos fueron adoptados por el máximo tribunal provincial— indicó que no se configuró un "rehusamiento expreso" de parte de los organismos interpelados, lo cual constituye un requisito indispensable para que sea viable esta vía judicial excepcional. Crespo también remarcó que parte de la información requerida ya había sido entregada mediante informes remitidos a la Legislatura.

Entre los datos aportados por el Ejecutivo se incluyeron detalles del contrato celebrado, características del servicio prestado y antecedentes de la empresa contratada, así como reportes de auditoría. En función de ello, la Procuración concluyó que no existía una negativa rotunda que justificara el uso de la herramienta constitucional prevista en el artículo 59 del Código Procesal.

La decisión del STJ cierra, por el momento, una vía institucional planteada para acceder a información vinculada a la tercerización del control de licencias médicas, aunque el debate sobre la transparencia en estos contratos continúa vigente dentro del ámbito legislativo.

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