A través del decreto
444/2023, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo
estableció el diferimiento del pago de parte de las cotizaciones a las que se
encuentran obligados los contribuyentes «que, si bien reúnen las condiciones de
vulnerabilidad previstas para los trabajadores independientes promovidos,
obtienen ingresos que exceden los límites para el acceso a los beneficios, pero
no superan el máximo contemplado para la Categoría B» del monotributo.
De este modo, los
trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Registro
Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP) podrán
acceder a un beneficio de reducción del 50% en el pago de la cotización
previsional al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Esa medida estará vigente
durante los primeros 36 meses de adhesión al Régimen: la cuota se reduce del
25% al 1% de los ingresos brutos mensuales, o al equivalente al 25% del aporte
mensual al SIPA, el que resulte menor, según el decreto.
Vencido ese plazo, el
importe de la cuota de inclusión social será equivalente al 2,5% de los
ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora
independiente promovida.
La cuota se abonará en los
plazos y con las modalidades que establezca la AFIP y se imputará a la
cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año
calendario en curso, comenzando por el más antiguo, puntualizó el Poder
Ejecutivo.
11 diciembre 2024
Nacionales