Un fallo civil fijó
una indemnización para un hombre de Viedma luego de que una
concesionaria no respetara el precio del vehículo, a pesar de
haberlo señado. El fallo estableció la indemnización tomando en
cuenta los gastos de mediación, daño moral y daño punitivo, más
la devolución actualizada del dinero abonado, tanto en efectivo como
a través de un crédito prendario.
El acuerdo con la agencia de autos para la compra de un VW Gol cero kilómetro fue el siguiente. En el momento de la compra se pagó una seña del 19% del valor. Luego, el hombre entregó otro 25% en efectivo y un auto usado, valuado en un 35% por ciento del valor del cero kilómetro. El 30% restante se pago “a través de un crédito prendario a tasa cero otorgado por Volskwagen Financial Services del banco BBVA”.
El hombre en
su demanda afirmó que “a partir de esa fecha abonó mensualmente
las cuotas del préstamo”. En octubre ya debían entregarle el
vehículo, pero no lo hicieron. Inclusive no le recibieron su
vehículo usado.
En diciembre
fue a la concesionaria con una escribana, quien dejó constancia en
el acta de la negativa de la empresa de recibir el vehículo usado
pese a tener ellos los papeles del mismo. Dicha diligencia le implicó
un gasto más.
La situación
se agravó porque ahora “no puede circular libremente con el
vehículo usado ya que los papeles los tiene la demandada quien los
retiene indebidamente”, además de verse obligado “a abonar un
crédito prendario y el pago de un seguro sobre un vehículo que no
posee”.
Por su parte,
la concesionaria dijo que fue el hombre quien incumplió con sus
obligaciones ya que “los términos del negocio eran muy claros: el
total del precio del vehículo debía cancelarse durante el mes de
octubre de 2020, pues luego cambiarían tanto la lista de precios
como las condiciones de venta”. Así ocurrió: en noviembre el
precio cambió.
El juez
analizó la documentación y la normativa aplicable al caso. Enmarcó
la relación como de consumo y tuvo en cuenta que en ese contexto, la
prestadora del servicio o el bien es quien está en mejor situación
de probar.
Para el fallo,
la entrega del dinero es central, porque prueba el inicio del
contrato. En el expediente “no surge probado” que la
concesionaria haya “informado que se debía cancelar antes del mes
de octubre de 2020”.
Agrega que
“sin bien puede pensarse que la leyenda que se encuentra tanto en
los recibos implicaba el congelamiento del precio, lo cierto es que
en este caso particular al existir una seña calificada como
confirmatoria, efectivamente el precio fue congelado”.
Explicó que
“al existir contrato celebrado con Arias Hnos. S.A. a través de su
representante, las partes han quedado vinculadas sin posibilidad de
apartarse, precisamente por el carácter confirmatorio de la seña”.

26 diciembre 2025
Viedma