“En el año 2018, según consta en su página oficial, la Defensoría del Pueblo de Río Negro promovió una denuncia contra la Compañía de Seguros SURA S.A y el Banco Patagonia S.A. Los reclamos respecto de las irregularidades cometidas por el Banco Patagonia S.A que continuaron durante el presente año, nos ratifican en lo que venimos argumentando. Fue precisamente la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) la que denunció al Banco Patagonia”, indicó el legislador rionegrino Marcelo Mango, del Frente de Todos.
“A raíz de la actuación de la Defensoría del Pueblo, la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro aplicó una multa de 300.000 pesos a la aseguradora Sura y de 50.000 al Banco Patagonia. El Banco presentó un recurso de apelación contra la Resolución de la ART, que fue rechazado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de Viedma en el mes de marzo de 2019. En los argumentos del fallo de la mencionada Cámara “… se afirma que la cuantificación de la multa se encuentra dentro de los parámetros fijados por la Ley de Defensa del Consumidor y que por ello no hay razones que pongan en cuestión la graduación de la misma y mucho menos que la misma sea arbitraria en relación a la infracción imputada”. En igual sentido se expidió el Superior Tribunal de Justicia provincial, cuando en octubre del año pasado confirmó las multas impuestas tanto a la aseguradora Sura como al Banco Patagonia”, detalló.
En este sentido, el máximo Tribunal rionegrino reafirmó su doctrina: “es necesario insistir que la omisión informativa no es inocua, dado que priva al consumidor de la posibilidad de elegir libremente evaluando los pros y los contras de lo que se le está ofreciendo, quedando solo en su consideración las virtudes del producto o servicio que le relata el vendedor, incrementándose notoriamente de tal forma la chance de contratación y, por lo tanto, el beneficio económico de los proveedores”. También recordó que no se trata de un reclamo aislado: "no nos encontramos en un supuesto donde un único denunciante alega esa falta de comunicación, sino que en autos hay una cantidad de testimonios (denunciantes) consignados en numerosos expedientes (sin ser desconocidos por las demandadas) que en una misma dirección no solo dan cuenta de la falta de información del producto que se le descuenta, sino que, aún más grave, afirman que nunca tomaron conocimiento de la contratación del seguro.”
Por su parte, el parlamentario señaló que “el Banco Patagonia S.A. es el agente financiero de la provincia de Río Negro, desde mediados de la década del noventa aproximadamente. Es decir que el Banco Patagonia S.A. ha tenido, históricamente, una posición privilegiada en su relación con nuestra provincia ya que presta los servicios financieros y bancarios siendo obligatorio para los tres Poderes del Estado, Empresas del Estado Rionegrino, realizar todas las operaciones, con el Agente Financiero, hasta la culminación del contrato. Sumado a ello, aún en el marco de la pandemia de la COVID 19, la entidad bancaria integra el grupo de los sectores privilegiaos ya que el sistema financiero ha sido uno de los pocos ganadores”.
Asimismo, el legislador Mango recordó que “en la Sesión en la cual se discutió el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación para la selección del agente financiero cuestioné la decisión de otorgar una concesión por 10 años o más, como así también las características de un pliego sospechado de direccionamiento hacia el Banco Patagonia S.A. Hoy esas críticas cobran total asidero. El Agente Financiero provincial no solo es nuevamente denunciado por prácticas abusivas como por ejemplo del cobro del seguro SURA sin el debido consentimiento de los supuestos beneficiarios, accionar por el que ya fue multado, sino que también continúa siendo beneficiado por el Gobierno provincial ya que, como lo hemos expresado en reiteradas oportunidades, el Banco Patagonia y todas la entidades financieras radicadas en Río Negro, pagan una alícuota del 5% por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando el promedio a nivel nacional, en las provincias que tienen la misma metodología de cálculo del impuesto, es del 7,53%. En este sentido, he presentado un Proyecto de Ley (Expte. 358/2020) por el cual se establece un aumento del cien por ciento -100%- en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a bancos u otras instituciones financieras privadas, Proyecto que el oficialismo se ha negado a discutir”.
“Tampoco se ha convocado a Comisión de Fiscalización de los Servicios Financieros y Bancarios creada por el Artículo 3° de la Ley n° 5160 (cabe aclarar que, según consta en la página de la Legislatura, esta Comisión no se reúne desde agosto de 2015)” reclamó.

22 enero 2026
Río Negro