Por Resolución del Ministerio de Salud, hasta el 23 de
noviembre inclusive se mantendrá el esquema de restricciones y excepciones en
las zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). En ese caso,
se amplió el horario de funcionamiento de restaurantes y bares y se habilitó la
apertura las iglesias y templos con estrictos protocolos.
Las medidas incluyen a las ciudades y comisiones de
fomento de los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina, así como a San
Carlos de Bariloche y Dina Huapi, siempre con el objetivo central de cuidar la
salud colectiva de la población por la pandemia de COVID-19.
Esquema para Departamento Adolfo Alsina
• La circulación de las personas, por cualquier medio
habilitado, sólo podrá realizarse entre las 7 horas y las 24 horas. Se exceptúa
de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la
atención de la emergencia sanitaria.
• Comercio de productos esenciales: podrá realizarse en
el horario comprendido entre las 8 y las 20:30, de lunes a sábado, y en el
horario de 9 a 15 los días domingo, a excepción del Balneario El Cóndor de
lunes a domingo de 7 a 20.30.
• Comercio de productos no esenciales y actividades de
servicios no esenciales: deberá realizarse entre las 8 y las 20:30 de lunes a
sábado, hasta un máximo de 8 horas diarias, a excepción del Balneario El Cóndor
de lunes a domingo de 7 a 20:30, conforme dispongan las reglamentaciones
locales.
• Restoranes, bares, confiterías y locales similares, de
lunes a sábados hasta las 24, y los días domingo en el horario comprendido
entre las 11 y las 17. Los protocolos sanitarios específicos para dichas
actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y
privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del
resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del
COVID-19
• Estará permitida la realización de actividad deportiva
al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 23, respetando las
pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.
• El desarrollo de la obra de carácter privado, con un
máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra
y representante técnico.
• Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de
personal de casas particulares o servicio doméstico.
• Habilitar la apertura de iglesias y templos para las
celebraciones de cultos, con una ocupación máxima del 25%, y un límite de 30
personas en lugares cerrados y un máximo de 30 personas en lugares al aire
libre. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el
distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.
• Se autoriza de forma excepcional la circulación de los
ciudadanos en el marco de las habilitaciones aquí dispuestas, debiendo
limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de
apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales
pertinentes detallen.

24 diciembre 2025
Viedma