El Ministerio de
Salud de Río Negro estableció las 00:00 horas del día 29 de septiembre de 2020
y hasta el día 12 de octubre del corriente, inclusive, un nuevo esquema de
excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y a la prohibición de circular instituidos mediante Decreto
N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en el ámbito del Departamento General
Roca.
Las actividades
exceptuadas son las siguientes:
• Comercio de
productos esenciales: podrá realizarse en el horario comprendido entre las 9 y
las 20 hs., de lunes a sábado.
• Comercio de
productos no esenciales y actividades de servicios no esenciales: deberá
realizarse entre las 9 y las 20 hs. de lunes a sábado, hasta un máximo de 8
horas diarias, conforme dispongan las reglamentaciones locales.
• Restoranes, bares,
cafés y establecimientos similares, podrán funcionar con atención al público de
lunes a miércoles en horario de 8 a 20 hs.; de jueves a sábados de 8 a 24 hs.;
domingos de 9 a 15 hs. y servicio de delibery hasta las 24 hs. Modalidad de
retiro de productos elaborados y delivery, hasta las 23 hs. de lunes a sábados.
• Heladerías: de
lunes a domingo de 9 a 24 hs.
• Estará permitida la
realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual y en dupla
en el horario de 9 a 20 horas, de lunes a domingo, respetando las pautas de
comportamiento relativas al distanciamiento social.
• Gimnasios y
academias de danzas de lunes a sábados de 9 a 21 hs. con el cumplimiento
estricto de los protocolos.
• La totalidad de los
comercios, cualquiera sea el rubro, deberán permanecer cerrados los días
domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una
completa desinfección de los mismos.
• El desarrollo de la
obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno
cada 70m2, más el director de obra y representante técnico.
• Trabajadoras y
trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio
doméstico.
Se autoriza de forma
excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones
dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro
de los horarios de apertura establecidos por la presente y conforme las
reglamentaciones locales pertinentes detallen.
Las personas
afectadas a estas actividades exceptuadas deberán dar estricto cumplimiento a
los protocolos sanitarios específicos, y al cumplimiento de las recomendaciones
e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y
provinciales.
En todos los casos
los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene
y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de
los trabajadores y las trabajadoras.
No se habilitarán las
reuniones sociales previstas en el Artículo 26 del Decreto N° 754/20, con el
fin de proteger la salud pública.
Se dispone además la
dispensa de asistencia a los trabajadores del sector público provincial que
presten funciones dentro del Departamento General Roca a los fines de evitar su
circulación como medida preventiva contra el COVID-19.
29 marzo 2024
Río Negro