A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641, la Nación prohibió por dos semanas las reuniones sociales en todo el territorio, incluso en provincias y municipios que se encuentran en fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).
Esta medida, de cumplimiento obligatorio en todo el paÃs, se adoptó con el objetivo de controlar y disminuir la circulación de personas, para minimizar la posibilidad de contagio del Coronavirus COVID-19. Rige desde hoy y hasta el 16 de agosto, inclusive.
En su artÃculo 9º, el DNU prohÃbe la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal especÃfico al control del cumplimiento de estas normas.
Además, prohÃbe los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artÃculos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
31 julio 2026
RÃo Negro