En orden a lo anunciado por el presidente Alberto Fernández, y publicado hoy en el Boletín Oficial a través del DNU 520/2020, la Municipalidad dispuso la apertura de la gran mayoría de las actividades económicas y recreativas.
Se prevén dos grandes grupos de actividades habilitadas, con regulaciones particulares: por una parte las “actividades económicas”, y por otro las actividades “deportivas, artísticas y sociales”.
Actividades económicas
En tal sentido, sólo se podrán realizar actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios con protocolos aprobados por la provincia, restringiendo
el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.
En línea con lo dispuesto por la provincia, las actividades que en la etapa anterior se consideraban esenciales puedan abrir en un rango horario mayor, entre las 8 y las 20; y las que eran consideradas no esenciales continúen en el rango de 9 a 19.
No obstante, para el rubro gastronómico en particular se dispondrá el rango horario de 9 a 23 horas.
Los domingos, ahora, están habilitados para el ejercicio de actividades económicas, considerando además las particularidades de cada rubro y su dinámica, pero siempre dentro de las reglamentaciones generales.
Actividades deportivas, artísticas y sociales
Sólo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en términos generales y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.
En lugares cerrados se limita la densidad de ocupación a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable.
Además, rigen prohibiciones expresas para deportes que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
Se aclaró que la autoridad provincial dictará y/o aprobará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos.
Actividades prohibidas
Se prohíben la realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia
mayor a 10 personas.
En el mismo sentido se prohíbe la práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
Continúa inhabilitada también la actividad para cines, teatros, clubes y centros culturales.
Tampoco funcionará el servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
Por último la actividad turística aún no serán habilitadas.
Reglas de conducta general
El decreto presidencial, establece reglas de conducta general a sostener dentro de la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, que regulan los parámetros generales a tener en cuenta en el accionar de las vecinas y vecinos.
Se establece que las personas -en todos los casos- deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional.

23 diciembre 2025
Viedma