Conocé las nuevas actividades recreativas y económicas habilitadas

Los horarios y disposiciones de distanciamiento social

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En orden a lo anunciado por el presidente Alberto Fernández, y publicado hoy en el Boletín Oficial a través del DNU 520/2020, la Municipalidad dispuso la apertura de la gran mayoría de las actividades económicas y recreativas. 

Se prevén dos grandes grupos de actividades habilitadas,  con regulaciones particulares: por una parte las “actividades económicas”, y por otro las actividades “deportivas, artísticas y sociales”. 

Actividades económicas  

En tal sentido, sólo se podrán realizar actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios con protocolos aprobados por la provincia, restringiendo  
el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad. 

En línea con lo dispuesto por la provincia, las actividades que en la etapa anterior se consideraban esenciales puedan abrir en un rango horario mayor, entre las 8 y las 20; y las que eran consideradas no esenciales continúen en el rango de 9 a 19. 

No obstante, para el rubro gastronómico en particular se dispondrá el rango horario de 9 a 23 horas. 

Los domingos, ahora, están habilitados para el ejercicio de actividades económicas, considerando además las particularidades de cada rubro y su dinámica, pero siempre  dentro de las reglamentaciones  generales. 

Actividades deportivas, artísticas y sociales  

Sólo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en términos generales y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. 

En lugares cerrados se limita la densidad de ocupación a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable. 

Además, rigen prohibiciones expresas para deportes que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes. 

Se aclaró que la autoridad provincial dictará y/o aprobará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos. 

Actividades prohibidas  

Se prohíben la realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia 
mayor a 10 personas. 

En el mismo sentido se prohíbe la práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes. 

Continúa inhabilitada también la actividad para cines, teatros, clubes y centros culturales. 

Tampoco funcionará el servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados. 

Por último la actividad turística aún no serán habilitadas. 

Reglas de conducta general  

El decreto presidencial, establece reglas de conducta general a sostener dentro de la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, que regulan los parámetros generales a tener en cuenta en el accionar de las vecinas y vecinos.  

Se establece que las personas -en todos los casos- deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional. 

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