Una sentencia unánime del Superior Tribunal de Justicia (STJ)
de Río Negro terminó con la disputa planteada por UPCN sobre la conformación
que debe tener el Consejo de la Función Pública provincial, encargado entre
otras cosas, de definir las pautas salariales de los empleados estatales. De
acuerdo al fallo, la reforma efectuada oportunamente a través de la Legislatura,
incorporando a ATE en dicho espacio de negociación, es constitucional.
A pocos días de recibir la aprobación por parte del
Parlamento, dirigentes de UPCN presentaron ante la justicia un planteo de
inconstitucionalidad de la reforma de la ley del Consejo de la Función Pública,
cuestionando los espacios que cada organización debe ocupar de acuerdo a la
cantidad de afiliados.
Desde ATE celebraron el fallo judicial: "Destacamos
esta sentencia que nos da tranquilidad a todos los empleados públicos y
defiende los mayores avances que en materia de democratización del Estado se
alcanzaron en la vida democrática de nuestra provincia", expresó el
secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar.
"En síntesis, el
máximo órgano judicial puso en evidencia que lo único que hay con la nueva
Función Pública son egos heridos y no
una norma que violente la Constitución Nacional", precisó el dirigente.
Sobre la demanda de UPCN, los magistrados observan en la
sentencia que existe “sólo disconformidad del gremio con la ley sancionada pero
sin dar cuenta de razones de peso, menos aún acreditadas, que sustenten la
alegada inconstitucionalidad, por lo que el planteo deviene insuficiente”.
De este modo, el máximo tribunal ratificó que la
representación plural del empleado público es un derecho constitucional y
menciona que dentro del sector público está reglado que puedan coexistir más de
un sindicato con personería gremial, rechazando el argumento de UPCN de que se
trata de una cuestión de encuadramiento que le daría a ella la exclusividad de
la representación.
“Admitir solo al sindicato con mayor representación como el
único con facultades de representación resultaría incompatible con el principio
de libertad y pluralidad sindical, máxime en el ámbito estatal donde existen
personerías gremiales concurrente”, señala el fallo.
Los jueces hacen
referencia también a que la pluralidad sindical resulta un mandato impuesto por
los tratados internacionales de OIT (convenio 87) y por el 14bis de la
Constitución Nacional, y que la Provincia tiene claramente facultades para
dictar las leyes cuestionadas.

29 diciembre 2025
Gremiales