En ese sentido, según lo dispone la Ley 26.541, será una jornada de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
Sin embargo, cabe señalar que los propietarios no están obligados a cerrar sus establecimientos y, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios,a aquellos que, de común acuerdo con el empleador, decidan desempeñar ese día sus tareas normalmente, de les deberá liquidar un jornal adicional.

12 diciembre 2025
Gremiales