Una deuda frenó el traslado de dos embriones y ordenaron a Ipross intervenir

La Justicia Civil de Cipolletti hizo lugar a un amparo y dispuso que la obra social adopte las medidas necesarias para que puedan continuar un tratamiento de fertilización asistida en Neuquén

Comentar

Dos embriones criopreservados quedaron en un centro de fertilidad de Bahía Blanca luego de que la institución informara la existencia de una deuda vinculada con su mantenimiento. La situación impedía que una persona afiliada a Ipross pudiera disponer de ellos para continuar un tratamiento de fertilización asistida en una clínica de Neuquén. Ante ese escenario, el fuero Civil de Cipolletti hizo lugar a un amparo y ordenó garantizar las condiciones necesarias para concretar el traslado.

El tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad había comenzado en 2024 en un centro de Bahía Blanca que por entonces formaba parte de la red de prestadores de la obra social provincial. Como resultado del procedimiento quedaron dos embriones criopreservados en esa institución.

Con posterioridad, el centro dejó de integrar la red de prestadores de Ipross y la obra social autorizó la continuidad del tratamiento en una clínica de Neuquén. Sin embargo, los embriones permanecieron en Bahía Blanca debido a la deuda que el establecimiento vinculó con el mantenimiento de la criopreservación.

La persona afiliada recurrió entonces a la Justicia Civil de Cipolletti al considerar que esa situación impedía continuar con el procedimiento médico. En el amparo solicitó que Ipross asumiera la cobertura del mantenimiento de los embriones, organizara su traslado hasta la nueva clínica y garantizara posteriormente la transferencia embrionaria.

Durante el proceso judicial, el centro de fertilidad de Bahía Blanca confirmó que conservaba los dos embriones obtenidos a partir del tratamiento autorizado. También indicó que, una vez cancelada la deuda, la paciente podría disponer de ellos.

Ipross pidió que el amparo fuera rechazado. La obra social planteó que había autorizado la continuidad del tratamiento y el traslado hacia la clínica de Neuquén. También sostuvo que su normativa interna contemplaba la cobertura de la criopreservación durante un año y que las obligaciones posteriores a ese período no estaban a su cargo.

El juez que intervino consideró que la autorización para continuar el tratamiento en otro establecimiento no resultaba suficiente si, en la práctica, los embriones permanecían en Bahía Blanca y no existía una posibilidad efectiva de trasladarlos. En ese punto, la sentencia sostuvo que “ofrecer una cobertura que no se materializa equivale a una denegatoria” y tomó como referencia antecedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

El fallo también analizó la Resolución Nº 288/18 de Ipross, que establece límites tanto para los tratamientos de alta complejidad como para el período de criopreservación. Esas disposiciones fueron contrastadas con la Ley Nacional Nº 26.862 y su reglamentación, que regulan el acceso a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

A partir de ese análisis, la sentencia declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los límites establecidos por la normativa de Ipross para este caso concreto, de acuerdo con los alcances fijados en la propia resolución judicial.

Como consecuencia, el tribunal ordenó a Ipross asumir las obligaciones necesarias para que la persona afiliada pueda disponer de los dos embriones, además de cubrir y organizar su traslado desde Bahía Blanca hasta Neuquén.

La resolución también estableció que la obra social deberá garantizar la transferencia embrionaria, de acuerdo con las indicaciones del equipo médico que lleva adelante el tratamiento.

El fallo corresponde a primera instancia y todavía no se encuentra firme, ya que puede ser apelado. La resolución, de esta manera, establece una respuesta para el caso particular y no implica por sí misma una modificación general de la normativa interna de Ipross.

Tambin te puede interesar...