Dos personas de Villa Regina intercambiaron casas y se comprometieron a saldar las deudas de impuestos y a firmar mutuamente las escrituras de propiedad. Una mujer entregó su vivienda ubicada en un barrio de la zona sur de la ciudad y un hombre entregó un departamento, ubicado en un complejo habitacional de la zona céntrica. Ambas partes se mudaron y se instalaron en sus nuevos domicilios, pero el tiempo pasó y el supuesto dueño del departamento seguía sin presentar las escrituras para finalizar correctamente el contrato de permuta.
Un año y
medio después de la mudanza, la mujer recibió en el departamento
una aviso de deuda de tasas municipales y así descubrió dos cosas
que no esperaba: que el hombre no había puesto al día los impuestos
y que no figuraba como dueño en la boleta municipal. Entonces, según
se plasmó en la demanda, la mujer comenzó a averiguar y en el IPPV
terminó de confirmar que el verdadero dueño del departamento era
otra persona.
Enseguida la
mujer le envió cartas documento al hombre y él respondió negando
las irregularidades. Ante la falta de soluciones, finalmente la
señora le reclamó por la vía judicial la resolución del contrato
de permuta, es decir, la devolución mutua de los inmuebles más el
pago de los daños y perjuicios por la frustración del negocio.
Ante el
Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina el hombre negó todo, incluso la
existencia misma del contrato de permuta. Pero lo delataron sus
propias palabras, porque la jueza verificó que en una cartas
documento él mismo hablaba del contrato y de las condiciones de
intercambio de los inmuebles.
La jueza
dispuso “la restitución recíproca de los bienes entregados en
virtud del contrato de permuta” y le hizo lugar a un reclamo por
daño moral.
Para fijar esa
indemnización, que busca compensar las afecciones emocionales y
espirituales, la jueza valoró que la mujer “adquirió un inmueble
cuya escrituración se vio frustrada por exclusivo incumplimiento del
demandado”. “Tal como surge de las cartas documento acompañadas,
ella trasladó su domicilio al inmueble en cuestión, con el esfuerzo
económico y expectativas frustradas que ello supone”, agregó.
En el final
del fallo se concedió a ambas partes un plazo de 10 días para
desocupar y restituirse los inmuebles y un plazo al responsable del
departamento para pagar la indemnización por daño moral y las
costas del proceso.

26 diciembre 2025
Río Negro