El
vecino alegó que compró un lote con sus propios recursos, mientras
estaba en pareja con una mujer. Dijo que tiempo después, esta vez sí
junto a su conviviente, adquirieron un segundo terreno en el mismo
desarrollo inmobiliario. Cuando estaban a punto de casarse,
escrituraron los inmuebles. El hombre afirmó que se “sorprendió”
cuando fueron a hacer la escritura, ya que la escribanía puso ambos
terrenos a nombre de la pareja, sin hacer la distinción entre uno y
otro.
Años después se separaron y el hombre inició una
demanda para pedir que se rectifique la inscripción del inmueble,
con el fin de hacer constar que era de su exclusiva titularidad. Allí
expresó que la inscripción conjunta de ambos lotes fue “una
decisión personal de la notaria”.
El caso se
enmarcó como una acción de “enriquecimiento sin causa legítima”.
El fallo dijo que se trata de un encuadre jurídico que “tiene por
objeto la restitución de un bien o valor” para poner fin a una
“alteración patrimonial injustificada y el restablecimiento, en la
medida de lo posible, del equilibrio patrimonial existente alterado”.
La sentencia
analizó pruebas documentales y testimonios. A la hora de decidir el
juez tuvo en cuenta el valor probatorio de las escrituras, que son
instrumentos públicos, y recordó que la única manera de negar el
contenido de esos documentos es demostrar su falsedad a través de
otro proceso judicial. En ese punto citó el Código Civil, vigente a
la fecha del contrato, que en su artículo 993 decía: “el
instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso,
por acción civil o criminal”.
La vendedora, que declaró como testigo, dijo que el primer terreno fue comprado de contado y el segundo en cuotas. Si bien manifestó que siempre habló con el hombre, su testimonio no basta para fundar la demanda.
De esta manera, la sentencia concluyó que “opera el principio de participación igualitaria en la titularidad de los bienes”, que “pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva”.

1 enero 2026
Río Negro