La iniciativa busca
uniformar todo el procedimiento a nivel provincial con la incorporación
experiencias piloto que hubo en las cuatro circunscripciones, implementadas a
través de acordadas del STJ.
La reforma, además, pretende
incorporar a la ley provincial 1.504 cuestiones que funcionaron en las ciudades
cabeceras. Incorpora la digitalización total del proceso que se aceleró durante
la pandemia, el uso del sistema informático Puma, la firma digital y las audiencias
virtuales. También la conciliación laboral previa, que ya es obligatoria en las
cuatro circunscripciones.
Además tiene un capítulo
especial para otorgarle un procedimiento provincial a la ley nacional 26.485 de
Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
El artículo 22 de esa norma establece respecto de la competencia que “entenderá
en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según
los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de
incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas
preventivas que estime pertinente”.
Para los casos de violencia
o acoso laboral la competencia recae ante las Cámaras del Trabajo. En ese
aspecto la nueva ley incorporará la forma de abordar esos procesos a nivel provincial.
El proyecto también prevé
otros procedimientos especiales, como por ejemplo los despidos incausados en
los que el trabajador o la trabajadora pretende solamente discutir el monto de
la indemnización.

14 enero 2026
Río Negro