Tenía 32 años cuando
se dirigía a una clínica de Cinco Saltos a una cirugía programada. Protagonizó
un incidente vial en la ruta y ya no pudo volver a trabajar como enfermero.
Luego de un tiempo el sanatorio dejó de abonarle el salario y aunque envió
cartas documento no obtuvo respuestas. Hubo un despido indirecto y ahora
tendrán que indemnizarlo.
El joven enfermero
debió transitar dos juicios ante el fuero Laboral de Cipolletti. El primero por
la falta de cobertura y el segundo por el despido.
El día del incidente
vial asistía a una cesárea programada, pero chocó con su auto entre Neuquén y
Cinco Saltos. Terminó con fracturas múltiples en todo su cuerpo, las más graves
en el cráneo.
Estuvo más de dos
meses internado, aunque no percibió ninguna suma dineraria por la falta de pago
de las primas correspondientes. Se probó en ese primer juicio que el sanatorio
no había abonado la ART. Como consecuencia no contó con cobertura asegurativa
en los términos y alcances legales del régimen laboral.
El enfermero
trabajaba, desde 2015, en el Sanatorio del Sindicato de Industrias Químicas y
Afines de Cinco Saltos. El incidente vial se consideró un accidente “in
itinere”, puesto que ocurrió en el trayecto que va desde el domicilio hasta el
lugar de trabajo.
La primera sentencia
de la Cámara Laboral fijó una indemnización cercana al millón y medio de pesos
más los intereses. Y condenó tanto al sanatorio como al sindicato a pagarle al
enfermero las diferencias salariales adeudadas, diferencias adeudadas por
prestación dineraria de incapacidad laboral temporaria, compensación adicional
de pago único, indemnización por incapacidad laboral total permanente y
definitiva derivada de un accidente de trabajo in itinere, prestación por gran
invalidez y gastos médico-farmacéuticos acreditados.
Se determinó que el
enfermero sufrió una incapacidad laboral del 77,80 por ciento y esa cifra, para
la ley, implica una incapacidad total para volver a trabajar.
En el segundo juicio,
el profesional tuvo que reclamar por lo que consideró un despido indirecto.
Afirmó que envió telegramas intimando al sanatorio para que le depositaran sus
haberes, pero no obtuvo respuestas. Mediante una carta documento el sindicato
rechazó los reclamos y desconoció la situación física del enfermero. Argumentó
que durante más de un año no presentó certificados médicos, ni justificó
inasistencias.
En el segundo fallo,
la Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar a la demanda y condenó al sanatorio
y al sindicato a abonarle al enfermero la suma de 403.809,89 pesos más
intereses en concepto de indemnización por despido, indemnización sustitutiva
del preaviso más sueldo anual complementario y las multas previstas por los
artículos 1 y 2 de la ley 25.323.

16 enero 2026
Río Negro