Una mujer del Alto Valle tuvo cuatro hijos por cesárea.
Después de cumplir los 35 años quiso corregir la gran cicatriz que le había
quedado en el abdomen, pero tras la cirugía estética la lesión quedó peor que
antes, con hernias y protuberancias. Ahora el médico y su aseguradora deberán
indemnizarla con más de dos millones de pesos, más los intereses acumulados.
Quedó probado que el cirujano debió tener en cuenta las patologías previas de
la paciente y desaconsejar la intervención.
En el juicio civil por los daños y perjuicios el cirujano
aseguró que “la intervención quirúrgica fue exitosa” y que “la propia patología
base de la actora y sus descuidos generaron las complicaciones”. El argumento
central del médico fue que la cicatrización fue mala porque la mujer era
“fumadora crónica” y había desoído su pedido de bajar el consumo de
cigarrillos.
En el proceso hubo dos pericias médicas con conclusiones
opuestas y la jueza a cargo del Juzgado Civil 1 de Roca priorizó la que tenía
“mayor rigor científico”.
Según detalló la mujer en su demanda, consultó al
cirujano y éste le propuso realizar “una dermolipectomia, una lipoescultura y
un tratamiento estético de la cicatriz”. Le dijo “que la operación era simple y
que iba a quedar divina”, según afirmó.
Dos días después de recibir el alta la mujer comenzó a
notar problemas en la sutura. De acuerdo con la demanda, el médico le dijo que
siga con las curaciones y que “eventualmente podría necesitar algunos puntos,
pero no por el momento”.
Un mes después la herida estaba abierta a lo largo de 5
centímetros y estaba infectada. El cirujano le aplicó más puntos en el mismo
sector, pero hubo más complicaciones. Entonces le programó una nueva cirugía
para la semana siguiente. Tras eso, la mujer pasó tres días fajada y cuando
volvió al consultorio a revisar la herida descubrió que “era un desastre, con
signos de infección evidente y con varios agujeros abiertos”, dijo. Una semana
después la mujer terminó internada en el hospital de su ciudad, con un cuadro
de sepsis (una grave reacción del organismo ante la infección), por lo que la
sometieron a un tratamiento de urgencia para estabilizarla.
En el hospital pudieron cerrar la herida pero la cicatriz
final resultó mucho peor que la causada por las cesáreas. Otras complicaciones
posteriores la obligaron a someterse, dos años más tarde, a nuevas
intervenciones por aberturas musculares (diastasis de rectos), hernias y
costuras “tórpidas” de los tejidos, músculos y ombligo.
Pericias opuestas
La primera pericia médica afirmó que la actuación del
cirujano estuvo “dentro de la práctica médica habitual”. La segunda confirmó
que el tabaquismo era un factor de riesgo clave para la cicatrización y que el
cirujano nunca debió operar a la mujer en esas condiciones.
“Debió desaconsejar la intervención quirúrgica” porque la
mujer presentaba “dos criterios absolutos de exclusión que no permiten que una
persona opte por este tipo de intervención, a saber: obesidad con IMC mayor a
30 y tabaquismo activo menor a 120 días”. Según el perito, la paciente debió
haber suspendido el tabaquismo con “al menos cuatro meses de anticipación de la
cirugía”.
“Sus antecedentes de obesidad y fumadora presagiaban una
mala cicatrización, y dicha decisión correspondía al médico”, afirmó la jueza
para fundamentar la responsabilidad del profesional.
“Se ha demostrado la negligencia del profesional
demandado, quien no tomó en la eventualidad las medidas de comprobación y
verificación que el cuadro merecía, por lo tanto existe un nexo de causalidad
entre la conducta negligente del médico y los perjuicios causados a la
paciente”, sostuvo el fallo. La aseguradora del médico, por su parte, fue
condenada hasta el límite de la póliza contratada por el profesional.
La indemnización incluyó el daño físico y principalmente
el daño moral. Se valoró que la mujer vio “en riesgo su vida” por la sepsis,
que sufrió un perjuicio estético “que ha influido muy negativamente sobre su
autoimagen corporal y en su afectividad”, y que todo afectó su vida conyugal,
familiar y social.
Cabe señalar que la sentencia no está firme porque las
partes pueden apelar.

16 enero 2026
Río Negro