Una vecina de Viedma
se enteró por los medios de comunicación que se estaban haciendo descuentos a
los empleados de la provincia de Río Negro”. Entonces, ingresó a su cuenta
bancaria y constató que le debitaban dos seguros. Ya en la demanda judicial, se
verificó que cuando la llamaron lo hicieron a las apuradas y no fueron claros:
le dieron a entender que le cobrarían una cuota por dos hogares, pero abonaba
por ambos. Un fallo condenó al banco y al seguro a un resarcimiento de casi
medio millón de pesos.
Según detalló en su
demanda, no le fue fácil dar de baja los descuentos. Fue personalmente a la
sucursal, le indicaron que debía comunicarse con un teléfono gratuito de la
compañía de seguro, sin respuesta. Finalmente envió una carta documento.
Detalló que nunca
tuvo conocimiento de los riesgos que cubría el seguro, el monto, las
condiciones de operatividad, las contingencias exceptuadas, ya que no fue
remitida por correo la póliza.
Por su parte, tanto
el Banco Patagonia como Mapfre aseguraron que la vecina había contratado el
seguro de manera telefónica y que luego de la carta documento habían dado de
baja la cobertura.
El banco argumentó
que los débitos fueron directamente a la aseguradora. Mapfre refirió que la
clienta “no ha sido diligente en pedir la baja y por ello no puede ahora
solicitar la restitución de dinero cuando prestó la conformidad en una
contratación telefónica”.
El marco y los
antecedentes del STJ
El fallo recordó que
la Ley de Defensa del Consumidor “expande sus efectos hacia la carga dinámica
de la prueba, ello debido a la dificultad que pueda asir la víctima al probar
la causa del daño. El concepto carga dinámica de la prueba compartida consiste
en hacer recaer en ambas partes la obligación de aportar elementos de juicio”.
El juez citó al
Superior Tribunal de la Provincia: "el seguro es un típico contrato de
adhesión y su interpretación debe ser realizada en el sentido más favorable al
consumidor, como forma de proteger la parte más débil de la relación, y con la
idea de restablecer la relación de equivalencia entre las partes".
También tiene dicho
el STJ que "en caso de duda sobre la interpretación de los principios que
establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor. Las relaciones
de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus
reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que
desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica".
La grabación de la
llamada
La empresa de seguros
puso a disposición el audio de contratación, que se hizo de manera telefónica.
Según Mapfre, la vecina “fue asesorada y brindó su consentimiento de manera
expresa e inequívoca”. La duración de la conversación fue de 13 minutos y 12
segundos.
La asesora le explicó
que a partir del día siguiente podría contar con un "beneficio"
exclusivo por ser cliente preferencial del banco. La vecina le contó que estaba
trabajando pero la operadora le dijo que solo le tomaría 5 minutos.
Entonces, la agente
le describe que el beneficio consiste tener a disposición el servicio de
plomero, gasista, electricista, cerrajero y cristalero totalmente "sin
cargo" de acuerdo con la necesidad que surja en el hogar. Explicó también
que respecto de electrodomésticos los mismos se encuentran resguardados por
corte de luz, apagón o rotura accidental.
La vecina le
manifestó que le interesa pero que está ocupada. Que está trabajando con niños
y adolescentes por lo que si bien le interesa, no puede en ese momento, que no
quiere ser maleducada y refiere que le está diciendo que sí.
La vendedora le
informa un teléfono de la firma MAPFRE y le requiere los datos de su tarjeta de
débito.
En este punto, la
agente comercial “hizo referencia a la extensión del beneficio por única vez a
cualquier otro domicilio sin que quedara explicitado que se efectuarían dos
débitos, como en la práctica”.
De esta manea, para
el juez, “si partimos de la base de que la disposición de voluntad del actora
para consensuar se basa no solo en la cobertura ofrecida sino también en el
valor de la misma, lo cierto es que ello fue incumplido”. En efecto, de “la
escueta explicación” de la vendedora “no quedó claro que se le cobraría una
suma igual por el segundo domicilio al que se le otorgaba el llamado
beneficio”.
Así, más allá del
original interés y consentimiento de la vecina y la incierta información
brindada por quien resulta ser responsable de control de calidad, lo cierto es
que se duplicaron los cobros debitados. Ello me permite concluir primeramente
que se ha incumplido con el deber de informar de manera cierta a la actora”. A
esto se suma que no se pudo acreditar el envío de la póliza.
La omisión de
información
El fallo vuelve a
citar al STJ: “es necesario insistir que la omisión informativa no es inocua,
dado que priva al consumidor de la posibilidad de elegir libremente evaluando
los pro y los contras de lo que se le está ofreciendo, quedando solo en su consideración
las virtudes del producto o servicio que le relata el vendedor”
“Tampoco aparece
suficiente para sortear el defectuoso deber de información aquella que el banco
detallara en su página de Internet o que los clientes no hayan cuestionado los
débitos mensuales. De lo que aquí se trata es de cumplir con la información
calificada que se debió brindar que,por las características técnicas del
contrato de seguro, adquiere aun mayor relevancia”, expresa la sentencia.
De esta manera,
ordenó a la aseguradora y al banco abonar a la vecina 60 mil pesos de daño
moral, 400 mil pesos de daño punitivo, más los intereses y las costas del
proceso.

17 enero 2026
Río Negro