Denuncian a buzos que hostigaron a una ballena en San Antonio

La Municipalidad realizó una presentación ante la Justicia

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El Municipio de San Antonio denunció ante la Justicia a los buzos que participan del video viral donde se los ve hostigando a una ballena Franca Austral. Según se explicó, la intervención se funda en que la especie es considerada Monumento Natural por la Ley Nacional N°23.094, y las normas establecidas en la Ley Nacional N° 22.351.

En este marco, a partir de la viralización de un video de redes sociales, el intendente Adrian Casadei, instruyó a la Agencia de Protección Ambiental Bahía San Antonio y a Asesoría Legal, avanzar con inmediatez para que la justicia obre con todo su peso sobre quienes infringen toda normativa de responsabilidad, demuestran absoluto desprecio por la especie protegida al pretender “montarla” y "arengar la acción", "promoverla en redes sociales", así como también poner en riesgo sus propias vidas.

En este sentido se realiza una presentación ante la Fiscalía, así como también se pone en conocimiento para que realice la acción correspondiente a la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de Rio Negro, autoridad de aplicación en el contexto del Avistaje de Fauna Marina, cuya normativa base es la  Ley M N° 4066 de la Provincia de Rio Negro, que junto a las nacionales rigen la protección sobre la especie  y otras en el Golfo San Matías.

Lo que específicamente estable es: 

- Se prohíbe toda actividad de acercamiento a la especie con fines de persecución, acoso u hostigamiento. Las investigaciones científicas que necesariamente exijan algún tipo de actividad de persecución y bajo nivel de acoso requieren de una autorización especial que a tales efectos es expedida por la autoridad de aplicación de la presente. (Articulo 4°)

- Se prohíbe toda actividad de acercamiento a la especie con fines científicos, educativos, recreativos o turísticos, sin autorización de los órganos competentes del Poder Ejecutivo Provincial, la que es otorgada de acuerdo a fines específicos y dentro de las limitaciones impuestas por esta ley. (Articulo 5°)

“Este accionar avergüenza y no puede ser considerado imprudencia, menos aún su exposición y alarde en redes sociales. Esto definitivamente indigna, y además del repudio social, se requerirá de parte de la justicia la sanción acorde a tal delito” sostuvo Casadei.

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