JSRN impugnó ante la Justicia Electoral a la alianza Juntos por el Cambio

Es debido a la demora parcial en la entrega de documentación obligatoria de constitución de la agrupación entre el PRO, UCR y ARI.

Comentar

Los apoderados de Juntos Somos Río Negro impugnaron ante la Justicia Electoral la presentación de la Alianza Juntos por el Cambio debido a la demora en la entrega de parte de la documentación obligatoria.

Explicaron que “el 14 de julio a las 13.30 aproximadamente se presentó la Alianza Juntos por el Cambio firmada por el PRO y el ARI, con acta constitutiva de la alianza, plataforma y reglamento electoral, más papeles partidarios que son los requisitos que exige el artículo 10 bis de partidos políticos. La UCR no estaba ahí”.

“A las 21 hs aproximadamente, presentan un acta complementaria que incorpora a la UCR, un escrito simple, mientras que el  15 de julio a las 18 presentan nuevamente el acta de la alianza con la firma de todos, más la plataforma y el reglamento electoral”, relataron.

La fuerza que presidente Alberto Weretilneck considera que se presentó fuera del calendario electoral establecido a diferencia del resto de las agrupaciones que “presentamos en tiempo y forma. Y esa forma es cumplir con los papeles básicos que marca la ley”.

“No se trató para nosotros de una cuestión de mera formalidad subsanable como podría ser presentar papeles sin certificar firmas para lo cual se le otorga un plazo adicional. Esto no sería materia de impugnación. Pero hay un calendario y hay que respetarlo, cumpliendo con la ley. De lo contrario se está modificando la misma, se trata de manera desigual (todos nos esforzamos para presentar entre el 13 y 14 todos los papeles) y se corre el calendario violando el debido proceso", se indicó.  

Desde Juntos por el Cambio respondieron que el acta marcaba la voluntad política de la UCR de integrar la alianza y que lo demás son meras formalidades que deben ser secundarias haciendo hincapié en el acta de adhesión que presentaron el 14 de julio a las 21.

Ahora el juez electoral deberá resolver si con la presentación de esa voluntad política alcanza o si por el contrario se corresponde la constitución del acta firmada por todos y la suscripción de firma del reglamento y plataforma.

También te puede interesar...