Un fallo judicial anuló una cláusula de un contrato suscrito
por un vecino de Viedma y un banco, que le permitía a la entidad crediticia
modificar la tasa de interés pactada, y en consecuencia aumentar las cuotas y
los plazos. Además, el fallo condenó al banco y al Estado Nacional, a devolver
dinero que el particular pagó de más.
En el año 1996 un ciudadano suscribió un préstamo
hipotecario por 17 mil pesos con el Banco Hipotecario Nacional a pagar en 349
meses, es decir, poco menos de 30 años, para obtener una vivienda en el barrio
Jardín. El banco fue privatizado en 1997.
En su demanda, afirmó que “las cláusulas contractuales
originales no se respetaron, las que fueron unilateral y arbitrariamente
modificadas por la entidad crediticia, al igual que el sistema de
amortización”.
Para el juez, el punto central a decidir “consiste en
determinar la procedencia de la revisión del contrato de mutuo que une a las
partes y de acuerdo a su resultado, establecer la existencia o no de saldo a
favor de una u otra de ellas”.
El contrato establecía la “devolución del dinero en una
cierta cantidad de cuotas, con un sistema de actualización monetaria
determinado, pactado en forma fija, agregándose como facultad para el banco la
posibilidad de modificarlo con la condición de mantener los niveles del
mercado”. Esta prerrogativa, que debía ser solo “subsidiaria y complementaria”,
terminó alterando sustantivamente las condiciones del contrato.
Para el juez civil Leandro Oyola “la entidad bancaria,
aprovechando su preeminencia y su situación de mayor poder en la relación
contractual, utilizó abusivamente una facultad subsidiaria prevista en las
condiciones de financiamiento del préstamo otorgado, en perjuicio de la
tomadora”.
Recordó, asimismo, la “evidente situación de
desequilibrio de las partes” y argumentó que “es lógico interpretar que en
aquél momento la situación negociadora de la parte actora era por demás
desventajosa, siendo entonces razonable entender que no tenía mayores opciones
a su alcance y que por ende pudo así aceptar una cláusula cuya utilización
resultó posteriormente abusiva”.
Más adelante, el fallo se refiere al doble sistema de
actualización: “en el convenio ya existe un sistema de actualización, a fin de
preservar el monto del capital dado en préstamo, conforme la comparación de la
variación de los distintos índices que allí se consignan. Por ello se estima,
entonces, que la coexistencia simultánea de los dos sistemas de actualización
-la variación del saldo de capital, por la aplicación de los índices de
actualización, recién mencionada y la variación de los intereses que se abonan,
debido a la elevación de la tasa de interés- conlleva a una situación
perjudicial y de innecesaria y excesiva onerosidad para los deudores”.
De esta manera, dispuso revisar la escritura, declarando
la nulidad de la cláusula que otorga al banco la facultad de modificar la tasa
de interés pactada.
Finalmente, respecto al reclamo contra el Estado
Nacional, que no se presentó en el expediente, el juez invocó antecedentes del
Superior Tribunal de Justicia “en cuanto a que la deuda determinada debe ser
asumida por los demandados en los términos del Decreto 924/97 art. 40 y no de
modo solidario”.
El fallo no se encuentra firme porque está en plazo para
ser apelado.

29 diciembre 2025
Judiciales