La mayoría de los delitos son la causa o la consecuencia
de un conflicto entre personas. El nuevo Código Procesal Penal permite que esos
conflictos puedan resolverse sin necesidad de llegar a una condena, a través de
soluciones alternativas que se conocen como “criterios de oportunidad”.
La utilización de estas vías procesales responde a los
principios de la justicia restaurativa, que prioriza la resolución del
conflicto de base que está asociado con el delito por sobre la sanción en sí
misma. Así lo define como premisa el art. 14 del Código Procesal Penal: “Los
jueces y fiscales procurarán la solución del conflicto primario surgido a
consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus
protagonistas y la paz social”.
En una serie de videos elaborada por el Poder Judicial y
Canal 10 para la difusión de los nuevos derechos y principios del proceso penal
en Río Negro, el juez de Bariloche Juan Martín Arroyo explicó que “El nuevo
Código Procesal Penal alienta los criterios de oportunidad para buscar una
solución alternativa al conflicto que genera el delito, sin necesidad de llegar
a una condena”. Y aclaró: “Antes de aplicarlos siempre es necesario escuchar a
la víctima y no pueden utilizarse si el hecho fue muy violento o si le
corresponde una pena de más de 15 años de prisión. Tampoco cuando se trate de
delitos cometidos por funcionarios públicos ejerciendo su cargo o cuando se
afecte a menores de edad”.
El juez indicó que “el mejor ejemplo es la conciliación
entre la víctima y el acusado, que pone fin al conflicto y permite reparar, en
lo posible, el daño causado”.
La aplicación de un criterio de oportunidad depende, en
primer lugar, de quien representa el interés del Estado en la resolución del
conflicto e impulsa la acción penal: la fiscalía. En determinados casos, la
fiscalía puede “prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción
penal”, siempre que no se comprometa el interés público.
Arroyo explicó que para poder aplicar los criterios de
oportunidad “se valora que no se afecte el interés público, que la
participación del acusado sea mínima (en el delito investigado) o que la
condena que le corresponda sea insignificante en relación a otros hechos
atribuidos al mismo imputado”.
Otro supuesto es la llamada “pena natural”. El Código
permite que el fiscal retire la acusación cuando “en los delitos culposos -es
decir, no intencionales- el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un
daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación
de una pena”. Es el caso, por ejemplo, de quien pierde a un hijo en un
siniestro vial que fue provocado por él mismo.

29 diciembre 2025
Judiciales