Nunca se supo si el
moscardón cayó al frasco de mermelada durante el proceso de fabricación o en la
casa de la mujer, quien lo descubrió cuando ya había consumido casi la mitad
del contenido. Pero la empresa no colaboró para descubrir la verdad en el
juicio, dejó “caer” la única prueba científica que podía dar una respuesta y la
balanza se inclinó a favor de la clienta, por aplicación de los principios protectorios
de Defensa del Consumidor.
El Superior Tribunal
de Justicia confirmó el fallo que condenó a La Campagnola por un incumplimiento
de la obligación de seguridad que la Ley 24.240 impone a todos los integrantes
de la cadena de comercialización de un producto o servicio destinado al consumo
final.
La demanda fue
iniciada por una mujer que padece diabetes. A raíz de esa enfermedad, la
mermelada “BC” de La Campagnola era uno de los pocos productos dulces que podía
consumir sin riesgo. Según el plan nutricional avalado por el hospital de Roca,
era una “parte fundamental de su dieta”. Por eso, cada vez que iba al
supermercado, compraba varios frascos. Hasta el día que se encontró con el
insecto.
Según indicó en la
demanda, inmediatamente llamó al 0-800 de la empresa y no recibió respuesta,
por lo que dejó un mensaje en el contestador. Tomó fotos, pidió un control
bromatológico y denunció el hecho ante la ANMAT (Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). Luego entabló el proceso de
mediación, pero la firma no se presentó a la audiencia. Y finalmente inició el
juicio civil, en el cual la fabricante negó cualquier responsabilidad pero
abandonó la única prueba científica que podía determinar si el moscardón había
pasado -o no- por el proceso de pasteurización junto con la mermelada.
La responsabilidad de
La Campagnola fue declarada por la jueza civil de Primera Instancia de Roca,
luego confirmada por la Cámara Civil de Apelaciones y fue ratificada ahora
mediante un fallo, por mayoría, del Superior Tribunal de Justicia.
El Tribunal admitió
la imposibilidad de demostrar el origen del insecto, pero destacó que la ley de
Defensa del Consumidor impone a las empresas “el deber de prestar la
colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en
juicio”, aportando todos los elementos de prueba que tenga en su poder. “En
consecuencia, todo silencio, reticencia o actitud omisiva” de la misma, en
materia probatoria, deriva en una “presunción” a favor de la versión del
consumidor.
Para el STJ fue
relevante que la empresa ofreció -pero luego desistió- la prueba patológica
mediante la cual “se podría haber alcanzado certeza respecto del momento en que
el insecto contaminó la mermelada”.
“Es precisamente la
declinación de dicha prueba pericial la que permite advertir la actitud omisiva
y/o la falta de colaboración de la empresa en el esclarecimiento de la
cuestión”, sostuvo el STJ.

29 diciembre 2025
Judiciales