El fallo
del Superior Tribunal de Justicia (STJ) a favor de una empleada de Salud, en
una causa vinculada a la aplicación de la ley 4640 de jubilaciones, tuvo
repercusiones negativas y fue duramente criticado por ser “contradictorio” y
contener interpretaciones “arbitrarias” de fragmentos de fallos similares de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Tenemos una suerte de esquizofrenia de
parte del máximo Tribunal rionegrino”, afirmó Ailén Roca, asesora legal de la
Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
La Ley
4640, que fue creada en el año 2011 y reglamentada recién en 2015, establece
que todos los adicionales salariales de los empleados públicos de Río Negro se
conviertan en sumas remunerativas, cuando se trate de agentes que estén a 10
años de acogerse al beneficio previsional. En primera instancia, la Cámara
Laboral de Cipolletti resolvió que correspondía la aplicación de la norma desde
el momento en que fue sancionada (abril de 2011).
Sin
ambargo, tras la apelación de la reclamante, el STJ fue aún más abarcativo y
entendió que “a todo agente activo en condiciones de jubilarse debe aplicársele
el período de 10 años de aportes íntegros, aún antes de la sanción de la Ley”.
Así, por ejemplo, si un trabajador estuviera en condiciones de jubilarse en
2020, se le deberían depositar a ANSES los aportes desde 2010, con antelación a
la aprobación de la norma por parte de la Legislatura.
Sucede que
en el mismo fallo en el que reconoce que los llamados adicionales salariales deben
ser sumas remunerativas sobre las que el Estado provincial está obligado a
hacer los aportes a la ANSES, de manera de impactar positivamente en la futura
jubilación, el mismo Tribunal rechaza que esas sumas sean bonificables.
La opinión de ATE
“Sorprende
desfavorablemente. Uno espera del máximo Tribunal fallos que estén a la altura
de los de la Suprema Corte que, incluso con última integración, ha mantenido un
criterio que no es el que se refleja justamente en este del STJ”, opinó la
asesora legal de ATE, Ailén Roca.
La abogada
se refiere a la decisión de la Corte que estableció de forma clara que es
inconstitucional tener sumas no remunerativas dentro del salario, aunque
todavía hay provincias, como la de Río Negro, que las siguen pagando de esa
manera.
Según la
máxima autoridad judicial nacional, las sumas abonadas como asignaciones o
adicionales dentro de los sueldos, pero que mantienen su regularidad en el tiempo,
deben considerarse como remunerativas y sobre ellas deben hacerse los aportes
previsionales y de Ley en general.
Por otra
parte, si esas sumas integran gran parte del salario del trabajador, se repiten
periódicamente, y pueden verse siempre en el recibo de haberes como un concepto
separado del sueldo básico -pero obedecen a incrementos salariales- deben ser consideradas
también como de naturaleza salarial y ser bonificables.
“Si soy
empleado público de Río Negro y todos los meses recibo adicionales que en el
recibo se reflejan como decretos, que forman parte de mi sueldo normal y
habitual, y que son en realidad incrementos salariales que se han otorgado de
parte del Poder Ejecutivo todos los años, lamentablemente no tocan mi básico y
no son en la actualidad ni remunerativos ni bonificables, aunque la Ley
establezca lo contrario”, expresó Roca.
Si todos
esos adicionales integraran el sueldo básico, serían remunerativos y bonificables
en forma automática, e impactarían en otras sumas como la zona desfavorable y la antigüedad, que son percibidas como porcentajes de ese básico. “Lo que sucede en Río Negro es que
esos adicionales fueron creados por una Ley que, en su texto, ya dice que no
son bonificables”, aclaró la abogada.
“Cuando el
STJ en este fallo considera que esos adicionales no lo son, porque
hay una Ley que determina que no lo sean y, a su vez, expone que la Ley 4640 ante una interpretación amplia podría extenderse más allá de la vigencia de la
propia Ley, cuando reconoce los 10 años de aportes de los trabajadores, tenemos
una suerte de esquizofrenia de parte del máximo Tribunal rionegrino”, sostuvo.
Explicó
que, por una parte, el STJ cuando analiza las sumas no remunerativas es muy
amplio y se excede de la Ley, al punto reconocer expresamente los últimos 10
años de aportes obviando la entrada en vigencia de la norma, que puede ser
posterior en algunos casos. Y por otra parte, “en forma contradictoria”, al
tener que considerar a esas sumas como bonificables o no, se aferra a esa misma
Ley que dice que no lo son, especificando que el Poder Judicial no tiene
competencia para intervenir y que es “discrecionalidad del Poder Ejecutivo”.
“Es decir,
que usa el mismo argumento para sostener cuestiones diferentes, una que
beneficia al trabajador y otra que lo perjudica, planteando una fuerte
contradicción. Porque además, cuando recoge algunos fragmentos de fallos de la
Suprema Corte, lo hace también con un criterio arbitrario”, manifestó Roca.
Entiende
la letrada que “sobre el concepto de sumas remunerativas, el STJ falla a favor,
aún por fuera de lo que dice el texto de la Ley que analiza, pero sobre el
concepto de bonificables falla en contra aduciendo que eso es lo que establece
en su texto esa misma Ley”.
Adelantó
que el gremio va a apelar en reclamos similares que el STJ tendría que estar resolviendo
a la brevedad y que seguramente lo hará en el mismo sentido, “porque nos parece
que este fallo del STJ no resiste el análisis de la Corte Suprema”.
Más de la
mitad de la planta estatal estaría en condiciones de ser abarcada hoy por la Ley
4640, una franja importante ya que incluye a trabajadoras de más de 50 años de
edad y trabajadores de más de 55, que están todavía en actividad.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia
El fallo
de la Corte, de principios de este año, que rige para al ámbito nacional,
provincial y municipal, dice claramente que, si el sueldo de un trabajador
tiene adicionales que se repiten durante el tiempo y abarcan más del 30% de su
salario, deben considerarse de carácter bonificables, aunque la Ley provincial
que los haya creado diga que no lo son.

29 diciembre 2025
Judiciales