Tildan de “esquizofrénico” al fallo del STJ sobre la Ley 4640

Desde ATE consideraron que la decisión del máximo Tribunal rionegrino es contradictoria y arbitraria.

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El fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) a favor de una empleada de Salud, en una causa vinculada a la aplicación de la ley 4640 de jubilaciones, tuvo repercusiones negativas y fue duramente criticado por ser “contradictorio” y contener interpretaciones “arbitrarias” de fragmentos de fallos similares de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Tenemos una suerte de esquizofrenia de parte del máximo Tribunal rionegrino”, afirmó Ailén Roca, asesora legal de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).

La Ley 4640, que fue creada en el año 2011 y reglamentada recién en 2015, establece que todos los adicionales salariales de los empleados públicos de Río Negro se conviertan en sumas remunerativas, cuando se trate de agentes que estén a 10 años de acogerse al beneficio previsional. En primera instancia, la Cámara Laboral de Cipolletti resolvió que correspondía la aplicación de la norma desde el momento en que fue sancionada (abril de 2011).

Sin ambargo, tras la apelación de la reclamante, el STJ fue aún más abarcativo y entendió que “a todo agente activo en condiciones de jubilarse debe aplicársele el período de 10 años de aportes íntegros, aún antes de la sanción de la Ley”. Así, por ejemplo, si un trabajador estuviera en condiciones de jubilarse en 2020, se le deberían depositar a ANSES los aportes desde 2010, con antelación a la aprobación de la norma por parte de la Legislatura.

Sucede que en el mismo fallo en el que reconoce que los llamados adicionales salariales deben ser sumas remunerativas sobre las que el Estado provincial está obligado a hacer los aportes a la ANSES, de manera de impactar positivamente en la futura jubilación, el mismo Tribunal rechaza que esas sumas sean bonificables.

 

La opinión de ATE

“Sorprende desfavorablemente. Uno espera del máximo Tribunal fallos que estén a la altura de los de la Suprema Corte que, incluso con última integración, ha mantenido un criterio que no es el que se refleja justamente en este del STJ”, opinó la asesora legal de ATE, Ailén Roca.

La abogada se refiere a la decisión de la Corte que estableció de forma clara que es inconstitucional tener sumas no remunerativas dentro del salario, aunque todavía hay provincias, como la de Río Negro, que las siguen pagando de esa manera.

Según la máxima autoridad judicial nacional, las sumas abonadas como asignaciones o adicionales dentro de los sueldos, pero que mantienen su regularidad en el tiempo, deben considerarse como remunerativas y sobre ellas deben hacerse los aportes previsionales y de Ley en general.

Por otra parte, si esas sumas integran gran parte del salario del trabajador, se repiten periódicamente, y pueden verse siempre en el recibo de haberes como un concepto separado del sueldo básico -pero obedecen a incrementos salariales- deben ser consideradas también como de naturaleza salarial y ser bonificables.

“Si soy empleado público de Río Negro y todos los meses recibo adicionales que en el recibo se reflejan como decretos, que forman parte de mi sueldo normal y habitual, y que son en realidad incrementos salariales que se han otorgado de parte del Poder Ejecutivo todos los años, lamentablemente no tocan mi básico y no son en la actualidad ni remunerativos ni bonificables, aunque la Ley establezca lo contrario”, expresó Roca.

Si todos esos adicionales integraran el sueldo básico, serían remunerativos y bonificables en forma automática, e impactarían en otras sumas como la zona desfavorable y la antigüedad, que son percibidas como porcentajes de ese  básico. “Lo que sucede en Río Negro es que esos adicionales fueron creados por una Ley que, en su texto, ya dice que no son bonificables”, aclaró la abogada.

“Cuando el STJ en este fallo considera que esos adicionales no lo son, porque hay una Ley que determina que no lo sean y, a su vez, expone que la Ley 4640 ante una interpretación amplia podría extenderse más allá de la vigencia de la propia Ley, cuando reconoce los 10 años de aportes de los trabajadores, tenemos una suerte de esquizofrenia de parte del máximo Tribunal rionegrino”, sostuvo.

Explicó que, por una parte, el STJ cuando analiza las sumas no remunerativas es muy amplio y se excede de la Ley, al punto reconocer expresamente los últimos 10 años de aportes obviando la entrada en vigencia de la norma, que puede ser posterior en algunos casos. Y por otra parte, “en forma contradictoria”, al tener que considerar a esas sumas como bonificables o no, se aferra a esa misma Ley que dice que no lo son, especificando que el Poder Judicial no tiene competencia para intervenir y que es “discrecionalidad del Poder Ejecutivo”.

“Es decir, que usa el mismo argumento para sostener cuestiones diferentes, una que beneficia al trabajador y otra que lo perjudica, planteando una fuerte contradicción. Porque además, cuando recoge algunos fragmentos de fallos de la Suprema Corte, lo hace también con un criterio arbitrario”, manifestó Roca.

Entiende la letrada que “sobre el concepto de sumas remunerativas, el STJ falla a favor, aún por fuera de lo que dice el texto de la Ley que analiza, pero sobre el concepto de bonificables falla en contra aduciendo que eso es lo que establece en su texto esa misma Ley”. 

Adelantó que el gremio va a apelar en reclamos similares que el STJ tendría que estar resolviendo a la brevedad y que seguramente lo hará en el mismo sentido, “porque nos parece que este fallo del STJ no resiste el análisis de la Corte Suprema”.

Más de la mitad de la planta estatal estaría en condiciones de ser abarcada hoy por la Ley 4640, una franja importante ya que incluye a trabajadoras de más de 50 años de edad y trabajadores de más de 55, que están todavía en actividad.

 

El fallo de la Corte Suprema de Justicia

El fallo de la Corte, de principios de este año, que rige para al ámbito nacional, provincial y municipal, dice claramente que, si el sueldo de un trabajador tiene adicionales que se repiten durante el tiempo y abarcan más del 30% de su salario, deben considerarse de carácter bonificables, aunque la Ley provincial que los haya creado diga que no lo son.

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