Leé el dictámen completo: http://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/archivos/0148_19_PG.rtf
El Procurador de Río Negro, Jorge Crespo, dictaminó en los
últimos días sobre el amparo colectivo presentado oportunamente por decenas de vecinos
de Viedma que se consideraron estafados por las administradoras de planes de
ahorro de autos cero kilómetro. El magistrado opinó en contra de la medida
cautelar y consideró que, sobre el tema, debe resolver la Justicia Federal ya
que la demandada es la Inspección General de Justicia (IGJ), dependiente del Ministerio De Justicia y Derechos Humanos de la Nación .
El reclamo de los amparistas se basaba en el incremento desmedido de los valores de las cuotas y las dificultades de los consumidores para pagarlas. La decisión del Crespo va en contra de lo resuelto en primera instancia por el Juez Civil de Viedma, Leandro Oyola, quien había ordenado a las administradoras retrotraer el valor de las cuotas a abril de 2018.

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Sobre la IGJ, Crespo considera que es la demandada, ya que es un órgano que "tiene competencia reglamentaria en esta materia, tiene a su cargo, entre otras cosas, la fiscalización de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro".
El Procurador aclara más adelante que, en esa línea, "la Resolución General 8/15 de la IGJ compila y
aprueba las normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines
Determinados, estableciendo en su capítulo II los “PLANES DE AHORRO PREVIO POR
CIRCULOS O GRUPOS CERRADOS PARA LA ADJUDICACION DIRECTA DE BIENES
MUEBLES”, donde se encuentran contenidas las empresas demandadas en el presente,
estableciéndose las pautas contractuales de dichos planes".
"Es decir, se trata de distintas relaciones contractuales
establecidas por normas nacionales, entre los consumidores que conforman el
sistema de ahorro –quienes exceden, por cierto, el ámbito de la Primer
Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro- la empresa administradora del plan de ahorro
(en el caso se trata de seis empresas distintas) y la fábrica a quien se
le adquiere el bien. Todo ello bajo la
fiscalización y control nacional de la IGJ", opinó Crespo para justificar la competencia de la Justicia Federal.
Agregó en este sentido que "dada entonces la naturaleza compleja de los vínculos jurídicos plasmados en el presente y las consecuencias de amplio alcance de los mismos, considero que su tratamiento escapa a la competencia del juez de amparo elegido, entendiendo que resulta competente para la resolución del presente, la Justicia Federal y que, consecuentemente, será el fuero ante quien debe plantearse la cautelar intentada".
El fallo del Juez Oyola era técnicamente incompleto
Las expectativas de los ahorristas estaban puestas en el fallo del Juez viedmense Leandro Oyola, que ordenaba a las empresas involucradas, seis en este amparo, a retrotraer el monto de todas las cuotas a valores de abril de 2018, pero no especificaba hasta cuándo debía darse ese congelamiento ni mencionaba mecanismos de actualización para el futuro. Estas inconsistencias jurídicas dieron lugar a que las administradoras apelaran ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), órgano que deberá resolver pudiendo tomar en cuenta, o no, el dictamen de Crespo.
Previo a la decisión del juez civil, el Ministerio Público había
dictaminado que la vía del amparo no era idónea. El magistrado no coincidió con
esta postura.
Antecedentes
En Río Negro hubo cinco fallos distintos sobre el tema: los de Bariloche y Cipolletti, en los que no se hizo lugar al reclamo; el de
General Roca, en el que se hizo lugar pero no se ordenó congelar las cuotas; el
de Choele Choel, donde ordenaron el congelamiento de la cuota; y finalmente el
de Viedma, donde la decisión del Juez Oyola había sido hacer lugar al reclamo,
retrotraer las cuotas a valores del año pasado y congelaras, pero sobre el cual
el Procurador dictaminó en contra.
Los reclamos de vecinos estafados en la compra de cero
kilómetro surgieron a partir de un grupo nacional y un grupo de Whatsapp rionegrino,
en el que cada uno de expuso su problema. Posteriormente se reunieron con
autoridades de Defensa del Consumidor en la cual se acordaron los parámetros
para realizar una demanda colectiva.
En principio comenzaron elaborando una nota general en la
que detallaban por qué se consideran estafados; que faltaba de una vía de
comunicación con las administradoras de los planes; la existencia de contratos
son abusivos; cuotas que subieron exponencialmente y que fueron consideradas
por los damnificados como confiscatorias, ya que en la mayoría de los casos
superan más de la mitad de lo que cobran los ciudadanos que tienen un plan de
ahorro; y la derivación de estos inconvenientes en situaciones de mora.
A este escrito se anexó la documentación con casos
particulares y la firma de quienes quisieron sumarse para recurrir a la
Justicia con un amparo colectivo.
El fallo de Oyola había tenido fuerte repercusión en todo el país y generó el contacto inmediato de otras organizaciones y perjudicados, que pidieron acceso a la sentencia para replicar la presentación en otras diversas ciudades y provincias.


29 diciembre 2025
Judiciales