Ante una presentación del interno Claudio Kielmasz, quien está
condenado por su participación en el triple crimen de 1.997 en Cipolletti y
pretendía acceder al régimen de libertad asistida, el STJ reiteró que no tiene
competencia para darle trámite a los recursos de “habeas corpus” que interponen
los detenidos cuyo régimen corresponde a los juzgados de ejecución.
El fallo refiere que “en reiterados precedentes este
Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica
desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición
tanto el condenado como el procesado”. Y que en el caso de Kielmasz “no surgen elementos que justifiquen un
apartamiento al principio de improcedencia de la excepcional vía del habeas
corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las
peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar
tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los
supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional
vía”.
Con esos fundamentos, se remitió copia del pedido al Juzgado
de Ejecución N°10 de Roca con intervención del defensor del condenado.
El habeas corpus es una garantía constitucional que tutela cualquier lesión, restricción, alteración o amenaza a la libertad física o los casos de agravamientos ilegítimos en la forma o condiciones de detención.
El recorrido de la solicitud
En marzo de este año los jueces del Foro de Roca Daniel
Tobares, Emilio Stadler y Oscar Gatti establecieron que, a la luz de la ley
vigente al momento de dictarse la condena, la perpetua sólo se podrá considerar
agotada si Kielmasz obtiene en un futuro la libertad condicional y, desde ese
momento, respeta por un plazo de 5 años ininterrumpidos todas las pautas de
conducta que se le impongan.
El tribunal precisó en su resolución que Kielmasz fue
condenado a perpetua en 2001 y que el tiempo necesario para poder solicitar la
libertad condicional “emerge con absoluta claridad” del texto del Código Penal
que estaba vigente en 2001. Aquella redacción originaria (aplicable por el
principio de ley penal más benigna) “decía que el condenado a prisión perpetua
podrá obtener su libertad condicional a los 20 años de prisión” y 5 años
después de obtenida la condicional, siempre que hubiere cumplido las reglas
impuestas para todo ese período, la pena se podrá declarar agotada. Eso hace,
según razonó el Tribunal, que la pena de prisión perpetua que cumple Kielmasz
sea “por tiempo indeterminado pero perfectamente determinable a partir de la
obtención de su libertad condicional, para el caso de estar en condiciones de
acceder a la misma y que efectivamente se le conceda dicho beneficio”.
En mayo el juez de Ejecución de Roca Juan Pablo Chirinos
rechazó un nuevo pedido de salidas transitorias formulado por la defensa
Kielmasz. El magistrado solicitó una profunda actualización de los informes
psicológicos y psiquiátricos de Kielmasz a cargo del gabinete técnico
criminológico del Complejo Penitenciario de Senillosa (donde quedó
definitivamente detenido) en el cual se sume a los puntos de rigor una
evaluación específica sobre perspectiva de género. Esto último debido a que los
informes periciales reiteradamente reflejan
una historia vital del detenido marcada por problemas de vinculación con el
género femenino.
Según estableció el juez Chirinos, el equipo profesional de
la unidad penitenciaria deberá presentar ese informe el 1 de octubre ante el
Juzgado de Ejecución.

29 diciembre 2025
Judiciales