El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revisó y confirmó una sentencia de Cipolletti que había condenado a una mujer a la pena de seis meses de prisión en suspenso por impedir el contacto del padre con su hijo de seis años.
Durante el juicio, el padre probó que intentó cumplir con el régimen de visitas acordado en el Juzgado de Familia pero cuando iba a buscar a su hijo a la escuela “ya lo habían retirado con anterioridad” y cuando iba a la casa de la madre le decían que “estaba enfermo” o que “no lo quería ver”.
La madre alegó que respetaba la decisión del niño de no tener contacto con su padre. Sin embargo, el niño fue oído en el Juzgado de Familia y allí primero adujo que no quería ver a su padre “porque él tenía novia” y después dijo que no había ningún motivo.
“Al tratar este punto, efectuando un extenso análisis de las circunstancias del caso, el juez que dictó la sentencia concluyó que, al no advertirse una causa grave que tornara inconveniente el vínculo con el progenitor no conviviente, tal negativa del menor, de entonces 6 años de edad, se debía a la influencia que recibía de su madre”.
En Cipolletti, la mujer fue condenada a seis meses de prisión en suspenso y se le impusieron pautas de conductas por el término de dos años.
Sin embargo, su abogada interpuso un recurso de casación con el objetivo de revertir el resultado del juicio..
Concluyeron los jueces del STJ: “De tal manera quedan acreditadas en su objetividad las conductas obstruccionistas reprochadas, dado que no se permitió el contacto exigido".

29 diciembre 2025
Judiciales